Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó penas de hasta 12 años de prisión y multas de tres mil a cuatro mil unidades de Medida y Actualización a quien cometa violencia digital sexual y pornografía infantil contra personas menores de 18 años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.
El dictamen señala que serán castigados quienes procuren, obliguen, faciliten o induzcan, por cualquier medio, a una o varias personas en las condiciones antes mencionadas, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos.
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Lo anterior, indica, a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, pues este delito es de los más recurrentes en el estado, ya que en la actualidad son creados y funcionan grupos de difusión de contenido íntimo, donde usuarios anónimos comparten contenido de menores de edad y también incluyen datos personales.
De igual forma, los congresistas avalaron aplicar la misma pena a quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen las personas en comento, así como el decomiso y destrucción del material.
Asimismo, el pleno del Congreso del Estado acordó imponer la misma pena a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, exponga, publicite, importe o exporte el referido material y aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien compre, transmita o arriende el material antes mencionado sin fines de comercialización o distribución.
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De esta manera, fue a través de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, donde señala que la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad son imprescriptibles cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima y se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico.
Por otro lado, los diputados locales reformaron la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala para establecer que se considerará como violencia digital sexual toda acción dolosa de connotación sexual que atenta contra la intimidad sexual de las mujeres y niñas, mediante el uso de espacios digitales, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y extorsión.
Aunado a lo anterior, también abarca la divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos lujuriosos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.
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Además, determina cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, pues cuentan con el derecho a ser respetadas en espacios digitales, así como en los ámbitos sociales, culturales y laborales.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
En este sentido, la propuesta impulsada por la diputada Diana Torrejón Rodríguez precisa que será la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de su área respectiva, quien capacite y sensibilice al personal de las diferentes instancias policiales para cumplir con el protocolo, atendiendo profesionalmente todos los casos de violencia contra las mujeres y notificará, en su calidad de garante en materia de violencia contra las mujeres, a la autoridad competente de los casos de cualquier tipo de violencia contra las niñas y mujeres.
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De igual manera, tendrá que proporcionar semestralmente contención del estrés al personal especializado que atiende a víctimas de violencia contra las mujeres, a efecto de disminuir el impacto de esta, por lo que, para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Ejecutiva contará con un Comité Evaluador y con los comités especiales que se consideren necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley y otras disposiciones aplicables.
Al mismo tiempo, las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los comités se regularán en el Reglamento, encaminado al estudio de grupos vulnerables tales como niños, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, entre otros; de víctimas del delito como violencia familiar, violencia sexual, violencia digital sexual, trata y tráfico de personas entre otros.
Finalmente, deberá proveer capacitación especializada a servidores públicos impartidores de justicia y a profesionales de la salud para atender a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades.
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- 12 años de prisión y multas de tres mil a cuatro mil unidades de Medida y Actualización a quien cometa violencia digital sexual y pornografía contra personas menores de 18 años de edad.
PROTOCOLO
Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto, la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá diseñar el Protocolo Único para la Atención Adecuada de la Violencia Digital Sexual en el Estado.