Para la protección de los animales domésticos, adiestrados o de trabajo, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la tipificación del maltrato o crueldad animal injustificado como un delito penal, pues Tlaxcala era de los estados con rezago en legislación en la materia.
De esta forma, por unanimidad de votos, los diputados acordaron sancionar con seis meses y hasta tres años de prisión y multa de 50 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien provoque lesiones, sufrimiento, dolor o estrés a los animales antes mencionados.
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En este sentido, el dictamen aprobado considera como maltrato causar la muerte de un animal injustificadamente; sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarlo de la vida utilizando cualquier medio que provoque un sufrimiento excesivo, innecesario o prolongue su agonía.
También, agrega, será maltrato cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos, así como las lesiones que pongan en peligro su vida, le generen una incapacidad parcial o total permanente, disminuir alguna de sus facultades o afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro.
Asimismo, indica, será delito el provocar la ingesta o aplicar alguna sustancia u objeto tóxico, que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte, así como, con el fin de hacerle daño, lo prive de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie.
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De igual forma, considera el abandono a un animal o la desatención por periodos prolongados comprometiendo su bienestar, así como incitarlos para atacarse entre ellos, o no tener el cuidado, siempre y cuando por su ferocidad o fuerza puedan provocar lesiones o la muerte y, en ese sentido, si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena mencionada en el artículo anterior será incrementada en una mitad.
De igual forma, menciona, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, serán impuestos de dos a cuatro años de prisión y de 500 a 800 veces el valor de la UMA vigente, aunque en caso de utilizar métodos que provoquen un grave sufrimiento excesivo o innecesario al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas aumentarán en una mitad.
Eso sí, puntualiza, son excluyentes de responsabilidad la muerte de un animal resultado de actividades culturales, o cualquier otra que sea licita; la muerte o mutilación de un animal que constituya plaga; la muerte o mutilación de un animal por causa previamente justificada, con el cuidado y supervisión de un especialista o persona debidamente autorizada y con conocimientos técnicos de la materia.
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Aunado a lo anterior, está exento el marcar o herrar animales vertebrados cuando el objeto sea distinguir al ganado, y el sacrificio para consumo humano de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO- 2014; los animales abandonados o callejeros no serán considerados plagas.
ACTOS DE ÍNDOLE SEXUAL
Por otro lado, subraya, a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales se impondrán pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 300 a 400 UMAS, siendo los delitos de la práctica de actos sexuales con un animal, y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto sexual con animales.
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También, enfatiza, los delitos serán perseguidos por querella presentada por la persona propietaria o quien tenga a su cargo o cuidado el animal involucrado, salvo los cometidos por el propietario o custodio del animal y, en caso de carecer de propietario o custodio, será perseguida de oficio.
PELEAS DE PERROS
En este tema, el dictamen señala la imposición de una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de 200 a dos mil UMAs para quien crie o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucré una pelea entre dos o más perros, esto para fines recreativos, lucrativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.
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Igualmente, castigará a quien posea, traslade, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros, además, organice, promueva, anuncie, patrocine o venda boletos para asistir a espectáculos que impliquen peleas de canes, posea o administre una propiedad en donde realicen peleas con conocimiento de dicha actividad.
Al mismo tiempo, condena, a quien promueva o permita que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros; realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros, en cualquier exhibición, espectáculo o actividad donde implique una pelea entre dos o más perros, en la cual la sanción será incrementada en una mitad cuando los hechos sean cometidos por servidores públicos.
Asimismo, indica, a quien incurra en responsabilidad penal, asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad donde involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos la sanción será de un tercio de la pena prevista, entre otras.
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A quien sustraiga o retenga cualquier animal, con el propósito de obtener rescate o algún beneficio económico, manifiesta, le será impuesta una pena de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 200 UMAs vigentes.
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