Al retomar ciclo 2023-2024, aplican nuevos lineamientos para erradicar el acoso escolar

El documento integra acciones para la actuación, medidas preventivas, atención de casos y de no repetición en casos físicos, socioemocionales, verbales y ciberacoso

Fabiola Vázquez | El Sol de Tlaxcala

  · martes 9 de enero de 2024

Los casos de acoso escolar serán atendidos de manera integral en las instituciones. Foto: Archivo | El Sol de Tlaxcala

Al regresar a las aulas para continuar el ciclo escolar 2023-2024, los estudiantes de nivel básico contarán con nuevos Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), así lo determina el acuerdo 14/12/23.

En el Diario Oficial de la Federación se encuentra el documento que fue publicado desde el siete de diciembre de este año, para fortalecer el sentido de comunidad y la convivencia humanista, solidaria y pacífica en las escuelas.

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Por lo tanto, establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Además, dispone que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas y priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El protocolo determina que el derecho de prioridad para la comunidad estudiantil consiste en brindar protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; que los niños vivan una vida libre de violencia y resguardar su integridad personal para lograr mejores condiciones de bienestar y libre desarrollo de su personalidad.

El documento está vigente desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (ocho de diciembre) y en las disposiciones generales integra 16 artículos para la actuación, seis puntos para las medidas preventivas, 21 para la atención de los casos de acoso y cuatro sobre las medidas de no repetición.

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LINEAMIENTOS PARA ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR

En términos generales, los lineamientos pretenden establecer acciones para la prevención, atención y medidas de no repetición con la finalidad de erradicar esta problemática en las instituciones educativas.

Los casos en los que tendrá efecto el protocolo serán en acoso escolar, que se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder que ejerce entre los educandos en el entorno escolar; así que atenderá las violencias físicas, socioemocionales, verbales y el ciberacoso.

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Las situaciones no previstas en los lineamientos las resolverá la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, la cual orientará sobre los mecanismos y procedimientos de acción pertinentes.

Las autoridades educativas locales deberán elaborar un protocolo en sus escuelas para erradicar esta problemática en el nivel básico y enviar un ejemplar digital al titular de la Secretaría de Educación Pública para mantener una base de datos actualizada.

En las acciones de atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) a casos de acoso escolar deberán observar la protección y salvaguarda de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como las figuras educativas cuando sufren una agresión derivada del manejo en atención a estas situaciones.

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Ante una queja de negligencia en un caso de acoso escolar a cargo de una figura educativa, la autoridad competente implementará las medidas correspondientes de protección para emprender una investigación exhaustiva antes de determinar cualquier medida y/o sanción correspondiente.

Los directivos de los planteles educativos convocarán al personal docente para conformar un cuerpo colegiado que tendrá funciones de diseño e implementación de los mecanismos y procedimientos de prevención, atención y medidas de no repetición.

PREVENCIÓN

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Las acciones contra el acoso escolar no solo serán en las aulas, también implementarán medidas con enfoque comunitario para evitarlo en las instituciones educativas con la finalidad de disuadir estas conductas durante todo el ciclo escolar.

Además, deberán diseñar programas de formación, cursos especializados para promocionar el sentido de comunidad, cohesión grupal, solidaridad, acoso escolar, cultura de paz, resolución pacífica de conflictos, prácticas restaurativas, desarrollo de habilidades socioemocionales, derechos humanos, participación infantil e interés superior de la niñez.

Las autoridades educativas deben priorizar una respuesta normativa e institucional contra el acoso escolar y adaptado a la evolución del fenómeno considerando el protocolo de erradicación; difusión de un marco de convivencia que integre derechos y responsabilidades de los educandos, padres y tutores y figuras educativas; así como actualización del marco jurídico y sus instrumentos para la revisión de la normativa local aplicable.

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También deben integrar campañas de sensibilización en colaboración con otras instituciones públicas, académicas, de la sociedad civil y medios de comunicación; así como jornadas escolares, talleres para madres, padres o tutores de los educandos, planeación didáctica, identificación de lugares de riesgo dentro de los planteles, instauración de mecanismo de resolución pacífica de conflictos y gestión escolar democrática, entre otros.

ATENCIÓN A CASOS DE ACOSO ESCOLAR

Las autoridades educativas tendrán la atribución de brindar atención a las víctimas y posibles víctimas de acoso escolar en cuatro momentos: detección, notificación, intervención y seguimiento.

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La detección será mediante la observación y reconocimiento de comportamientos en estudiantes que manifiesten ser víctimas, espectadores y aquellos que tengan conductas violentas y agresivas, sin prejuzgar la veracidad de los hechos para la notificación inmediata, esclarecimiento y determinar medidas de protección.

Respecto a casos de ciberacoso será mediante el material multimedia que vulnere a un mejor y deberá ser presentado a la autoridad de los planteles educativos.

La detección también podrá ser realizada por educandos, madres, padres o tutores y cualquier figura educativa.

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Al confirmar un caso de acoso el cuerpo colegiado elaborara actas de hechos; redacción de cartas compromisos de conformidad con el marco de convivencia de la entidad federativa; establecimiento de medidas de acompañamiento, protección y canalización ante las autoridades correspondientes para establecer el bienestar de los involucrados. Además, deberán implementar prácticas restaurativas y formativas en la comunidad escolar.

Promoverán vinculación interinstitucional con instancias de los tres niveles de gobierno para que las víctimas, padres de familia y tutores tengan acceso a servicios de salud, procuración de justicia, entre otros.

Finalmente, en las medidas de no repetición pretenden evitar que ocurran situaciones de violencia entre escolares para lograr la sana convivencia en el sector educativo.

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16 artículos para la actuación integra el documento, seis puntos para las medidas preventivas, 21 para la atención de los casos de acoso y cuatro sobre las medidas de no repetición.

Los nuevos lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica establecerán un mecanismo estatal de registro de casos de acoso escolar atendidos y aquellos que requirieron canalización.