/ lunes 15 de febrero de 2021

Amonesta TET públicamente al partido Impacto Social Sí

Por colocar propaganda política en equipamiento carretero de tipo urbano

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), determinó amonestar públicamente al partido político Impacto Social Sí, por la pinta de propaganda política en un equipamiento carretero, sin contar con el permiso correspondiente.

Tras determinar que el instituto político vulneró la Ley General Electoral y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, debido a que ambas normativas prohíben a los partidos colocar propaganda en equipamiento carretero.

Además, de que el organismo denunciado no contaba con los permisos correspondientes de los ayuntamientos por los que atraviesan las vías de comunicación donde fueron colocadas las pintas.

Al considerar que la propaganda colocada no fue de índole electoral, el TET decidió considerar la infracción como leve y en consecuencia imponer una amonestación pública al partido.

Cabe señalar que las leyes electorales prevén la prohibición de difusión de propaganda política en elementos de equipamiento urbano, para permitir la movilidad de la población y el uso adecuado de las vías de comunicación.

Por lo que, durante los procesos electorales los partidos políticos deberán observar las mismas reglas tanto para propaganda electoral, como para la de tipo política, genérica o institucional.

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El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), determinó amonestar públicamente al partido político Impacto Social Sí, por la pinta de propaganda política en un equipamiento carretero, sin contar con el permiso correspondiente.

Tras determinar que el instituto político vulneró la Ley General Electoral y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, debido a que ambas normativas prohíben a los partidos colocar propaganda en equipamiento carretero.

Además, de que el organismo denunciado no contaba con los permisos correspondientes de los ayuntamientos por los que atraviesan las vías de comunicación donde fueron colocadas las pintas.

Al considerar que la propaganda colocada no fue de índole electoral, el TET decidió considerar la infracción como leve y en consecuencia imponer una amonestación pública al partido.

Cabe señalar que las leyes electorales prevén la prohibición de difusión de propaganda política en elementos de equipamiento urbano, para permitir la movilidad de la población y el uso adecuado de las vías de comunicación.

Por lo que, durante los procesos electorales los partidos políticos deberán observar las mismas reglas tanto para propaganda electoral, como para la de tipo política, genérica o institucional.

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