Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobaron una ampliación del plazo límite que establece la legislación para dictar las sentencias que en derecho procedan en las impugnaciones derivadas del pasado proceso comicial.
Ayer, en sesión pública extraordinaria, el Pleno flexibilizó los tiempos para resolver los recursos de impugnación derivados de los cómputos, validez de las elecciones y la entrega de constancias de mayoría por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Los magistrados coincidieron en que la fecha de la jornada electoral del pasado uno de julio fue adelantada derivado de la reforma electoral en el ámbito federal, lo cual acortó los periodos para resolver cuestiones relacionadas con las elecciones locales, tales como la fiscalización sobre el origen y destino de los recursos por parte de los partidos y candidatos que participaron en los comicios de este año.
De acuerdo con la ley vigente, los medios de impugnación deben resolverse a más tardar el 15 de julio, pero en el mejor de los escenarios sería el seis de agosto cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) resuelva sobre la fiscalización de la elección estatal.
“Es evidente que tales fechas no coinciden y este órgano jurisdiccional necesitaría los dictámenes de fiscalización para solucionar sobre alguna nulidad relacionada con ingresos y destino de recursos de partidos políticos y candidatos, por ello es imperante flexibilizar los tiempos”, precisaron.
El acuerdo no estableció fechas fatales, toda vez que dependerá del proceso de fiscalización y revisión financiera que efectúa el INE, así que una vez concluida, el TET podrá agilizar las impugnaciones referentes a la asignación de diputaciones por la vía de Representación Proporcional si es que las hubiera.
¿QUÉ DICE LA LEY?
- El párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Medios establece que no podrá suspenderse el procedimiento, salvo cuando para su continuación sea imprescindible la resolución de otro medio de impugnación que se tramite en el TET o ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o por otra causa análoga, así que los magistrados determinaron la flexibilidad de los tiempos.