/ viernes 14 de octubre de 2022

Apoya Colectivo Mujer y Utopía prohibir terapias de reorientación sexual

La orientación sexual no debe ser motivo de discriminación, demanda el Colectivo Mujer y Utopía

Como un avance en los derechos sexuales de las personas a nivel nacional, calificó la presidenta del Colectivo Mujer y Utopía, Edith Méndez Ahuactzin, la aprobación en el Senado para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.

El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

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Con ello, sancionarán con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

De ahí, Méndez Ahuactzin puntualizó que hace años la orientación sexual de las personas era calificada una desviación, pero después de todo el trabajo realizado por las asociaciones civiles y la educación sexual, la sociedad dejó de calificarlas de esa forma. Está bien que hayan trabajado en ese sentido desde el Senado, pues estas prácticas de reconversión siempre han sido un delito, pero en nuestro país no se había hablado tanto, a diferencia de otras naciones que tienen muchos años trabajando en ello, refirió.

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De hecho, la directora agregó que las terapias son una forma de tortura y no raya en el tema moral, más bien es parte de la sexualidad de cada persona, la cual no cambiará de alguna forma y no debe ser un tema de discriminación.

Cuando hablamos de que no hay educación sexual, dijo, no se comprenden diversos temas como el abordado, porque además se justifican prácticas que violentan de formas graves, incluso desde muy temprana edad.

El apartado denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas indica que, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

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El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

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Con ello, sancionarán con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

De ahí, Méndez Ahuactzin puntualizó que hace años la orientación sexual de las personas era calificada una desviación, pero después de todo el trabajo realizado por las asociaciones civiles y la educación sexual, la sociedad dejó de calificarlas de esa forma. Está bien que hayan trabajado en ese sentido desde el Senado, pues estas prácticas de reconversión siempre han sido un delito, pero en nuestro país no se había hablado tanto, a diferencia de otras naciones que tienen muchos años trabajando en ello, refirió.

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De hecho, la directora agregó que las terapias son una forma de tortura y no raya en el tema moral, más bien es parte de la sexualidad de cada persona, la cual no cambiará de alguna forma y no debe ser un tema de discriminación.

Cuando hablamos de que no hay educación sexual, dijo, no se comprenden diversos temas como el abordado, porque además se justifican prácticas que violentan de formas graves, incluso desde muy temprana edad.

El apartado denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas indica que, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

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