/ lunes 11 de octubre de 2021

Apoyan colectivos para disminuir desapariciones

Difundieron un protocolo de actuación ante el extravío de niñas, adolescentes o mujeres

La pandemia por Covid-19 ha dificultado las acciones de reporte y búsqueda de niñas, mujeres y adolescentes desaparecidas, de ahí que colectivos y organizaciones feministas compartieron un protocolo de acción ante el caso de una persona extraviada.

En redes sociales, el Colectivo Mujer y Utopía compartió los pasos a seguir para reportar la desaparición en tiempos de Covid-19 con la finalidad de tener a personas informadas y saber cómo actuar ante una situación de riesgo.

Continúa leyendo: ➡️ Día Mundial de la Salud Mental | Aumentan daños a la salud mental

La estrategia, creada por organizaciones nacionales, precisa que el primer paso es recabar información sobre la mujer desaparecida, como datos generales, descripción física, señas particulares y fotografías recientes. Además de datos laborales, escolares, de dispositivos electrónicos, información de personas conocidas o cercanas, estado civil y antecedentes de violencia.

El segundo paso consiste en informar a las autoridades sobre la desaparición, mediante la denuncia que será iniciada en cualquier Ministerio Público, sin importar que no pertenezca a una Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, pues tiene la facultad de ordenar las primeras diligencias de búsqueda, remitir la carpeta de investigación y no deben pedir una espera de 72 horas para iniciar la investigación; posteriormente sigue el reporte que será generado ante cualquier autoridad cercana al domicilio.

Más información: ➡️ En Nanacamilpa, gusano descortezador afecta hábitat de luciérnagas

Dicho reporte puede realizarse vía telefónica en la Comisión Nacional de Búsqueda o en la sede local, vía correo electrónico en cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx; así como de manera presencial ante una autoridad cercana, quien los canalizará a la Fiscalía especializada de la entidad.

Te puede interesar: ➡️ Anuncia UPET actividades de la Semana de Comunicación y Transparencia 2021

El tercero y último paso consiste en conocer las obligaciones de las autoridades, quienes deben escuchar y ofrecer un trato digno y respetuoso, no hacer comentarios discriminatorios, canalización y traslado inmediato, la Fiscalía especializada debe iniciar inmediatamente acciones y emitir una ficha de búsqueda.

Por lo tanto, se puede solicitar que realicen las diligencias de búsqueda que consisten en recorrido de rutas comunes, solicitud de videos de cámaras privadas y públicas, investigación en perfiles de redes sociales, solicitud de geolocalización de dispositivos, comunicación inmediata con hospitales, albergues, centros de reclusión, hoteles, aeropuertos, psiquiátricos y terminales de autobuses.

  • Ante un reporte de persona desaparecida, las autoridades deben escuchar y ofrecer un trato digno y respetuoso, no hacer comentarios discriminatorios, así como emitir una ficha de búsqueda.

Entérate: ➡️ Convoca Ciisder al doctorado en estudios territoriales

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La pandemia por Covid-19 ha dificultado las acciones de reporte y búsqueda de niñas, mujeres y adolescentes desaparecidas, de ahí que colectivos y organizaciones feministas compartieron un protocolo de acción ante el caso de una persona extraviada.

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El segundo paso consiste en informar a las autoridades sobre la desaparición, mediante la denuncia que será iniciada en cualquier Ministerio Público, sin importar que no pertenezca a una Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, pues tiene la facultad de ordenar las primeras diligencias de búsqueda, remitir la carpeta de investigación y no deben pedir una espera de 72 horas para iniciar la investigación; posteriormente sigue el reporte que será generado ante cualquier autoridad cercana al domicilio.

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Dicho reporte puede realizarse vía telefónica en la Comisión Nacional de Búsqueda o en la sede local, vía correo electrónico en cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx; así como de manera presencial ante una autoridad cercana, quien los canalizará a la Fiscalía especializada de la entidad.

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El tercero y último paso consiste en conocer las obligaciones de las autoridades, quienes deben escuchar y ofrecer un trato digno y respetuoso, no hacer comentarios discriminatorios, canalización y traslado inmediato, la Fiscalía especializada debe iniciar inmediatamente acciones y emitir una ficha de búsqueda.

Por lo tanto, se puede solicitar que realicen las diligencias de búsqueda que consisten en recorrido de rutas comunes, solicitud de videos de cámaras privadas y públicas, investigación en perfiles de redes sociales, solicitud de geolocalización de dispositivos, comunicación inmediata con hospitales, albergues, centros de reclusión, hoteles, aeropuertos, psiquiátricos y terminales de autobuses.

  • Ante un reporte de persona desaparecida, las autoridades deben escuchar y ofrecer un trato digno y respetuoso, no hacer comentarios discriminatorios, así como emitir una ficha de búsqueda.

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