/ viernes 3 de mayo de 2024

Aprueba Congreso local reformas para erradicar la discriminación laboral por embarazo

Legisladores locales modifican ley para evitar actos discriminatorios en entornos laborales por embarazo

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó diversas reformas para erradicar la discriminación laboral por embarazo, de ahí que la contratación, permanencia y ascenso en el empleo, en el ámbito público, no será condicionado por la cualidad de gravidez.

Con estas disposiciones los legisladores buscan erradicar ese fenómeno que es catalogado como un tipo de violencia contra la mujer, al condicionar su circunstancia laboral por estar embarazada o tomar la determinación en un futuro.

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Aunado a lo anterior, también respalda no exhibir el certificado de no gravidez como requisito para efectos de contratación, lo cual contribuirá a erradicar la discriminación laboral por embarazo, para proveer a las mujeres trabajadoras del sector público, a una vida libre de violencia en el ámbito laboral.

En este sentido, la comisión dictaminadora refirió que existen diversos factores que influyen en la discriminación de las mujeres por razón del embarazo, lo cual ha guiado a que en varios estudios formales se concluya que las mujeres casadas o que viven en pareja heterosexual, jóvenes y con menor educación se ven mayormente expuestas al tipo de violencia laboral.

Sin embargo, también reconoció que el riesgo disminuye tratándose de mujeres solteras, dentro las cuales incluye a quienes fueren divorciadas o separadas, con mayor edad o de menor potencial reproductivo y con mayor nivel educativo.

Entérate:➡️ Discriminan más a mujeres embarazadas en el trabajo

De igual forma, con estas reformas los poderes públicos, municipios o ayuntamientos deberán expedir condiciones generales de trabajo, en las cuales establecerán los derechos y obligaciones de unos y otros, además de que cualquier trabajador en el ámbito laboral tiene derecho a recibir un salario adecuado a sus necesidades, así como un trato digno por parte de los integrantes de la organización y recibir prestaciones de ley.

A ninguna mujer, bajo ninguna circunstancia, le podrán exigir presentar certificado de no gravidez como requisito indispensable para su contratación, permanencia o ascenso en cualquier empleo.


Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó diversas reformas para erradicar la discriminación laboral por embarazo, de ahí que la contratación, permanencia y ascenso en el empleo, en el ámbito público, no será condicionado por la cualidad de gravidez.

Con estas disposiciones los legisladores buscan erradicar ese fenómeno que es catalogado como un tipo de violencia contra la mujer, al condicionar su circunstancia laboral por estar embarazada o tomar la determinación en un futuro.

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Aunado a lo anterior, también respalda no exhibir el certificado de no gravidez como requisito para efectos de contratación, lo cual contribuirá a erradicar la discriminación laboral por embarazo, para proveer a las mujeres trabajadoras del sector público, a una vida libre de violencia en el ámbito laboral.

En este sentido, la comisión dictaminadora refirió que existen diversos factores que influyen en la discriminación de las mujeres por razón del embarazo, lo cual ha guiado a que en varios estudios formales se concluya que las mujeres casadas o que viven en pareja heterosexual, jóvenes y con menor educación se ven mayormente expuestas al tipo de violencia laboral.

Sin embargo, también reconoció que el riesgo disminuye tratándose de mujeres solteras, dentro las cuales incluye a quienes fueren divorciadas o separadas, con mayor edad o de menor potencial reproductivo y con mayor nivel educativo.

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De igual forma, con estas reformas los poderes públicos, municipios o ayuntamientos deberán expedir condiciones generales de trabajo, en las cuales establecerán los derechos y obligaciones de unos y otros, además de que cualquier trabajador en el ámbito laboral tiene derecho a recibir un salario adecuado a sus necesidades, así como un trato digno por parte de los integrantes de la organización y recibir prestaciones de ley.

A ninguna mujer, bajo ninguna circunstancia, le podrán exigir presentar certificado de no gravidez como requisito indispensable para su contratación, permanencia o ascenso en cualquier empleo.


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