Para implementar acciones afirmativas para su participación, representación político-electoral, autoadscripción calificada en la postulación de candidaturas indígenas y su integración e inclusión a órganos desconcentrados del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), el Consejo General aprobó -por unanimidad de votos- la realización de la consulta libre, previa e informada a personas, pueblos y comunidades indígenas del estado, con miras al proceso electoral local ordinario 2023-2024.
Aunado a lo anterior, los consejeros también aprobaron el protocolo para el proceso, además de la delegación de funciones a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, así como a la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica de este Instituto para atender dicha consulta con los documentos referidos, además de que instruyó al Área Técnica de Comunicación Social y Prensa la elaboración de una versión ciudadana del presente acuerdo y su anexo uno y que la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica realice la gestión para su correspondiente traducción a la lengua indígena nahua y otomí.
➡️Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo
Además, acordaron que sea la Secretaría Ejecutiva del ITE quien notifique a las instancias de apoyo, como son la Secretaría de Bienestar del Estado de Tlaxcala, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Tlaxcala y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el presente Acuerdo y sus anexos.
De esta forma, el proceso informativo tendrá verificativo del 23 de septiembre al uno de octubre de 2023, además de que la etapa deliberativa será del dos al 13 de octubre; la consultiva del 14 al 22 de octubre; la dictaminación del 22 de octubre al cinco de noviembre y la difusión de resultados y acciones afirmativas del 13 al 24 de noviembre, todos de 2023.
Aunado a lo anterior, el Instituto considera dentro de la etapa de acuerdos previos, actividades como identificación de los actores que participarán en el proceso de consulta, definición de la materia de la consulta a través de ejes temáticos, objetivo de la consulta, procedimientos que se llevarán a cabo, calendario de actividades, presupuesto, financiamiento y compromisos de las partes.
No dejes de leer:➡️ Colaborará Comisión Estatal de Derechos Humanos con el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Por otro lado, en la misma sesión extraordinaria el Consejo General aceptó estar impedido para atender cualquiera de las seis peticiones realizadas por Avelino Meza Rodríguez, quien se ostenta como secretario general de “Fuerza Migrante A.C.”, quien realizó el 15 de agosto pasado una serie de peticiones relacionadas con el reconocimiento de los derechos político electorales de las personas migrantes.
En ese escrito, pidió al ITE establecer de un procedimiento de implementación de la figura de diputación migrante para el proceso electoral 2023-2024; implementar acciones afirmativas que otorguen certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía originaria del estado que reside en el extranjero al momento de la realización de los procesos electorales; implementar acciones que se encuentren dentro de sus facultades para reconocer dentro de la normativa del estado la figura de la diputación migrante.
Aunado a lo anterior, pidió implementar campañas de sensibilización y educación cívica respecto de la figura de diputación migrante, al ser una comunidad no representada, además de contar con representación política de migrantes con equidad de género derivado del impulso de la representación de la comunidad migrante en la política local, con la figura de la diputación migrante y también recomienda establecer políticas con paridad de género e impulsar y difundir el voto presencial en todos los consulados y embajadas de los migrantes que residen fuera del país o áreas remotas.
➡️Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo
Por lo anterior, dicha respuesta señala que el Consejo General reconoce a la comunidad migrante como un grupo que requiere de acciones para garantizar la participación y representación política de dicha comunidad en los cargos de elección popular del estado, pero por el principio de reserva de ley, corresponde inicialmente reconocer el derecho del voto (activo) al Congreso del Estado de Tlaxcala, de acuerdo con los artículos 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.