Las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partidos políticos de nueva creación disponen de todo enero para informar sus intenciones al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), como lo establece la Ley de Partidos Políticos del Estado de Tlaxcala.
Los grupos interesados tendrán que acatar las modificaciones hechas al reglamento de constitución y registro de partidos políticos, como lo es la presentación de solicitudes en horario laboral; es decir, de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, con excepción del último día del mes en el cual se recibirán hasta las 23:59 horas.
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El escrito que presenten al ITE tendrá que contener la denominación de la organización, nombre de las personas que conforman su dirigencia y que la representan, además de determinar el enlace que mantendrá relación con el órgano electoral así como quiénes recibirán las notificaciones correspondientes.
Debido a las condiciones sanitarias que privan en la entidad a consecuencia de la pandemia por Covid-19, las reformas al reglamento establecen que las notificaciones podrán realizarse a través de medios electrónicos.
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Cabe señalar que las cuentas electrónicas tendrán que ser autentificadas, debido a que las afiliaciones tendrán que recabarse por aplicación móvil, de ahí que el reglamento establece que el correo electrónico de la organización deberá autenticarse a través de Google o Facebook.
LOS REQUISITOS:
Los interesados en participar en el proceso deberán presentar el acta constitutiva original de la organización, en la que se indique la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local.
También deberán integrar la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que normarán la vida del partido político, en los términos que establece la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Partidos Políticos de Tlaxcala.
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Además, integrarán documentos fehacientes que acrediten la personalidad de los dirigentes de la organización, así como al representante del órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros.
En el caso de asambleas distritales y municipales, el reglamento dejó firme que podrán ser válidas si cuentan con una participación del 0.26 % del padrón electoral actualizado; además de establecer el tipo de asamblea, fecha y hora del evento, orden del día así como ubicación, también tendrán que establecer los cargos de presidencia y secretaría de la asamblea que se trate.
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En el caso de las asambleas cuyo escrito de solicitud no contenga los requisitos establecidos en el presente ordenamiento legal, no serán programadas para su celebración, situación que tendrá que ser informada a las organizaciones por el ITE.
- Mayo y julio serán los meses para la celebración de asambleas distritales y municipales. En agosto deben realizar la asamblea estatal.
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