Con el objetivo de que el principio de paridad de género pueda ser aplicable en las representaciones de las 299 presidencias de comunidad que son electas a través del voto constitucional, los partidos políticos deberán asignar las candidaturas por municipio.
De acuerdo con las recientes modificaciones aprobadas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET), las postulaciones de las candidaturas tendrán que ser por comuna para poder equilibrar la contienda entre géneros.
Las adiciones realizadas al artículo 10 de la LIPEET, establecen que, la postulación de fórmulas de candidaturas a titulares de las presidencias de comunidad serán por municipio, del total que pretenda postular un partido político la asignación tendrá que ser 50/50 entre género masculino y femenino.
En el caso de que el total por municipio fuera impar, la fórmula restante corresponderá a cualquiera de los géneros, siempre y cuando los partidos políticos garanticen la paridad de género en la totalidad de candidaturas que registren para presidencias de comunidad.
Coaliciones o candidaturas comunes deberán observar las mismas reglas de paridad de género, en caso de que un partido político postule de manera individual y en coaliciones fórmulas en una misma demarcación, se contarán como un todo para cumplir con el principio antes referido.
Estas adecuaciones prevén que el principio de paridad se realizará considerando la totalidad de las postulaciones registradas por el partido político de forma individual, con la sumatoria de las postuladas por la coalición o candidatura común.
La normativa señala que estos lineamientos pretenden contribuir a la participación efectiva de ambos géneros de forma paritaria y en las dimensiones vertical, horizontal y transversal
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