Asumirá ITE funciones de Consejo Municipal en elección extraordinaria en Tecopilco y Tetla

El órgano responsable de llevar a cabo sus funciones es el Consejo General

Jesús Lima / El Sol de Tlaxcala

  · domingo 6 de octubre de 2024

El Consejo General del ITE aprobó, por unanimidad de votos, asumir las atribuciones y facultades de los Consejos Municipales de Tecopilco y Tetla. Cortesía / ITE

El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó por unanimidad de votos asumir las atribuciones y facultades de los Consejos Electorales de San Lucas Tecopilco y Tetla, al contar con esa facultad en la legislación local en la materia.

En sesión extraordinaria y de acuerdo con el análisis presentado por la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, el Consejo General determinó omitir la integración de estos organismos a pesar de que se enfrenta a un proceso extraordinario.

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En este sentido, el acuerdo señala que toda vez que los órganos directivos, cuya instalación se ha decidido omitir, tienen atribuciones específicas de una interpretación sistemática y funcional a los dispositivos aplicables en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

El Consejo General del ITE aprobó, por unanimidad de votos, asumir las atribuciones y facultades de los Consejos Municipales de Tecopilco y Tetla. Cortesía / ITE

En vista de lo anterior, las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, serán quienes ejerzan las funciones de representantes de los partidos políticos ante los Consejos Municipales respectivos, para efectos de las elecciones extraordinarias a los cargos de integrantes de ayuntamiento de San Lucas Tecopilco y titular de la presidencia de comunidad de Santa María Capulac, del municipio de Tetla.

EXTIENDE ITE VIGENCIA DE ACUERDOS PARA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA

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Para que los lineamientos implementados en el proceso electoral local ordinario rijan el desarrollo del extraordinario, el ITE extendió la vigencia de diversos acuerdos que con templan, entre otros, el funcionamiento del sistema “Candidatas y candidatos, conóceles”, así como el plan de trabajo para la implementación del referido sistema, así como los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el registro de las mismas.

Sin embargo, el mismo Consejo General realizó una serie de modificaciones a los tiempos para la sustitución de candidaturas por renuncia, que será, para la Secretaría Ejecutiva, de 12 horas para notificar a la candidatura o coalición, una vez ratificada la renuncia, de ahí que estos a su vez contarán con 48 horas para llevar a cabo la sustitución de sus perfiles.

DECLARA ITE DESAPARICIÓN DE REGISTRO DEL PRD NACIONAL

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En la misma sesión extraordinaria, el Consejo General del ITE determinó, con base en el dictamen INE/CG2235/2024, relativo a la perdida de registro, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y aprobado el 19 de septiembre de 2024, declarar la cancelación de la acreditación del Partido de la Revolución Democrática ante esta autoridad administrativa electoral.

Por lo anterior, la Secretaría Ejecutiva procedió a la cancelación en los libros a su cargo de la acreditación como partido político nacional del referido instituto, así como de la acreditación de su representación, respecto de las personas propietaria y suplente ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

En consecuencia, ordenó a la secretaria Ejecutiva cancelar la acreditación en los libros, así como de la acreditación de su representación respecto al propietario y suplente de dicho instituto político ante el Consejo General, de ahí que como señala la Ley, en lo conducente a nivel de las entidades federativas, al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece la misma ley, pero además, los que consignan las leyes locales respectivas.

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Sin embrago, sí le serán entregadas las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2024, mismas que deberán ser entregadas por este Instituto al interventor respectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de los artículos 380 bis y 389 del Reglamento de Fiscalización del INE.