/ domingo 10 de enero de 2021

Aumentan penas contra maltrato y abandono de personas vulnerables, en Tlaxcala

Las penas incrementarán en una tercera parte cuando la víctima tenga una discapacidad

El Decreto 212, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala, contiene las reformas al Código Penal que otorga mayor protección, en materia de cuidado y no maltrato, a grupos que por su condición son considerados vulnerables.

En agosto pasado los congresistas tipificaron el “Maltrato Contra Personas Menores de Edad” para sancionar con seis meses a cinco años de prisión y multa de 86 a 338 días de salario a quien agrega física, psicológica, económica, patrimonial o sexualmente a menores que estén sujetos a su patria potestad, custodia, tutela, curatela, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.

REFORMAS

Dichas reformas aclaran que la educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación como forma de maltrato.

Las penas incrementarán en una tercera parte cuando la víctima tenga una discapacidad, cuando el agresor utilice algún arma, instrumento u objeto punzocortante; y se duplicarán si la víctima de violencia familiar fuera un incapaz, adulto mayor o integrante de una comunidad o pueblo indígena.

Además, aumentaron las penas (hasta seis años de prisión) para castigar el abandono, maltrato, abuso, explotación y desalojo de personas incapaces de valerse por sí mismas (enferma, adultos mayores, con alguna discapacidad) por parte de sus familiares hasta el cuarto grado.

Si el sujeto activo fuere descendiente de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada, dice el Decreto.

Cabe mencionar que cuando la agresión sea contra una persona menor de edad, se observará lo previsto en el artículo 358 Bis del Código.

MÁS NOTAS:

El Decreto 212, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala, contiene las reformas al Código Penal que otorga mayor protección, en materia de cuidado y no maltrato, a grupos que por su condición son considerados vulnerables.

En agosto pasado los congresistas tipificaron el “Maltrato Contra Personas Menores de Edad” para sancionar con seis meses a cinco años de prisión y multa de 86 a 338 días de salario a quien agrega física, psicológica, económica, patrimonial o sexualmente a menores que estén sujetos a su patria potestad, custodia, tutela, curatela, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.

REFORMAS

Dichas reformas aclaran que la educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación como forma de maltrato.

Las penas incrementarán en una tercera parte cuando la víctima tenga una discapacidad, cuando el agresor utilice algún arma, instrumento u objeto punzocortante; y se duplicarán si la víctima de violencia familiar fuera un incapaz, adulto mayor o integrante de una comunidad o pueblo indígena.

Además, aumentaron las penas (hasta seis años de prisión) para castigar el abandono, maltrato, abuso, explotación y desalojo de personas incapaces de valerse por sí mismas (enferma, adultos mayores, con alguna discapacidad) por parte de sus familiares hasta el cuarto grado.

Si el sujeto activo fuere descendiente de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada, dice el Decreto.

Cabe mencionar que cuando la agresión sea contra una persona menor de edad, se observará lo previsto en el artículo 358 Bis del Código.

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