/ viernes 25 de enero de 2019

Aumentan porcentaje de variación para la distribución de excedentes

Los recursos excedentes que reciban deben destinar por lo menos el 50 % para la amortización de deuda pública

Los congresistas de la LXIII Legislatura local cedieron en aumentar el porcentaje de variación para establecer las bases de distribución de recursos financieros excedentes a los entes, Poderes y municipios, pues habían propuesto el cuatro y pasaron al 10 %.

Como lo informó oportunamente este Diario, los legisladores decidieron aumentar el margen de maniobra para la disposición de los recursos excedentes, que en la ley actual se encuentra en el 15 % y después de su publicación será del 10 %.

Ayer, en una atropellada sesión por manifestaciones de organizaciones campesinas, los legisladores aprobaron por unanimidad de votos, en lo general, las modificaciones al ordenamiento.

Los legisladores del Partido Movimiento Regeneración Nacional, Jesús Rolando Pérez Saavedra y Víctor Manuel Báez López, dieron lectura al proyecto de reforma a los artículos 299 y 301 del Código Financiero.

El 299 establece que cuando el estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación, una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo estatal debe solicitará al Congreso local la autorización para la aplicación de los recursos excedentes, que se distribuirán entre los Poderes, en la misma proporción que les corresponda, respecto al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos.

También sugiere utilizarlo para el pago de sentencias definitivas por laudos, para la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones;

en el caso de remanentes destinarlos a inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, así como al Fondo de Compensación Estatal o Municipal, para compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

En tanto que el artículo 301 precisa que cualquier modificación al presupuesto de egresos autorizado que implique traspasos y/o ampliaciones del gasto público, solo requerirá autorización de la secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los Poderes y de los organismos autónomos, pero cuando el monto considerado no exceda del 10 % del presupuesto originalmente autorizado de fuentes locales y participaciones e incentivos económicos.

Eso sí, puntualiza que cuando la modificación sea para ampliar el presupuesto por recursos excedentes o adicionales a que se refiere el artículo 299 de ese Código, los Poderes deberán presentar los proyectos específicos a los que destinarán los recursos, para su análisis y autorización del Congreso, además de los recursos no podrán ser destinados a gasto corriente.

EL DATO

La reforma al 299 también precisa que: Los recursos excedentes que reciban deben destinar por lo menos el 50 % para la amortización de deuda pública, pago de débitos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones.

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Ayer, en una atropellada sesión por manifestaciones de organizaciones campesinas, los legisladores aprobaron por unanimidad de votos, en lo general, las modificaciones al ordenamiento.

Los legisladores del Partido Movimiento Regeneración Nacional, Jesús Rolando Pérez Saavedra y Víctor Manuel Báez López, dieron lectura al proyecto de reforma a los artículos 299 y 301 del Código Financiero.

El 299 establece que cuando el estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación, una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo estatal debe solicitará al Congreso local la autorización para la aplicación de los recursos excedentes, que se distribuirán entre los Poderes, en la misma proporción que les corresponda, respecto al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos.

También sugiere utilizarlo para el pago de sentencias definitivas por laudos, para la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones;

en el caso de remanentes destinarlos a inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, así como al Fondo de Compensación Estatal o Municipal, para compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

En tanto que el artículo 301 precisa que cualquier modificación al presupuesto de egresos autorizado que implique traspasos y/o ampliaciones del gasto público, solo requerirá autorización de la secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los Poderes y de los organismos autónomos, pero cuando el monto considerado no exceda del 10 % del presupuesto originalmente autorizado de fuentes locales y participaciones e incentivos económicos.

Eso sí, puntualiza que cuando la modificación sea para ampliar el presupuesto por recursos excedentes o adicionales a que se refiere el artículo 299 de ese Código, los Poderes deberán presentar los proyectos específicos a los que destinarán los recursos, para su análisis y autorización del Congreso, además de los recursos no podrán ser destinados a gasto corriente.

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