El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), autorizó la expropiación de cuatro mil 680.857 metros cuadrados del ejido "Domingo Arenas", perteneciente al municipio de Nanacamilpa, para destinarlos al Libramiento Norte de Ciudad de México.
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De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del miércoles 17 de julio, la intención es complementar el Libramiento Norte de Ciudad de México, también conocido como Arco Norte, que es la vía de comunicación que sirve como circunvalación de la zona metropolitana del Valle de México y evita la circulación de miles de vehículos por la congestionada Ciudad de México.
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Según el documento del DOF, esa autopista pasa por cuatro estados del centro de la República Mexicana: Puebla, Hidalgo, México y desde luego Tlaxcala, además de que enlaza con las autopistas de México-Nogales, México-Nuevo Laredo, Acapulco-Tuxpan y Puebla-Ciudad de Hidalgo.
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Con el cruce de estos ejes carreteros se mejora la logística de transporte ya que une la región sureste con el norte, noroeste y occidental del país; y de la misma manera se impulsa la creación de polos de desarrollo porque intercomunican las zonas industriales y comerciales del centro del país en forma rápida, segura y eficiente, defiende la publicación.
También señala que esa infraestructura carretera da salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, textil y artesanal de dichos estados, lo que reduce en forma considerable el tiempo de recorrido y consumo de energéticos de los vehículos de transporte pesado y turístico que no tengan necesidad de circular por Ciudad de México.
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El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de millón 230 mil pesos para una extensión de cuatro mil 680.857 metros cuadrados del ejido por las tierras de uso común y parcela.
Y aclara que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, puesto que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda.
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“Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución”.