Para consagrar en la legislación local el contexto social, así como las recomendaciones y criterios nacionales e internacionales sobre derechos humanos emitidos en la materia y las características comunes identificadas en las conductas feminicidas, la diputada Guillermina Loaiza propuso atender las formas extremas del delito de feminicidio.
En sesión ordinaria del pasado martes, la legisladora expuso que es necesario atender las formas del feminicidio, como es que al presentarse el cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes y quemaduras por el empleo de un agente o sustancia química previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
➡️Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo
Asimismo, puntualiza que tendrá relevancia cuando haya existido, entre el activo y la víctima, una relación sentimental, afectiva o de confianza, por razón de parentesco, por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, cuidado, cohabitación, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho o que haya existido, entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional, o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad.
De igual forma, señala que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), además de que en caso de que un servidor público que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos y videos o evidencias de la investigación, entre otros, le será impuesta una pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a mil 500 Umas.
Lee también:➡️ Impunes, feminicidios de Tlaxcala: activista
Aunado a lo anterior, advierte que además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o se presumirá que existió una relación sentimental, afectiva o de confianza entre el sujeto activo y la víctima cuando esta sea o haya sido cónyuge, concubina, amasia o novia del sujeto activo o que hayan tenido una relación de hecho por la que vivieron juntos, así como por el hecho de mantener relaciones sexuales de manera reiterada.