En 2022, las organizaciones interesadas en constituirse como un partido político tendrán que adaptarse a los nuevos criterios integrados en las modificaciones hechas al Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales, aprobado por el Organismo Público Local Electoral.
Durante enero deberán presentar su escrito de intención para constituirse como partido político, y deberán utilizar la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral, a efecto de recabar las afiliaciones de la ciudadanía; de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento.
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Para posteriormente celebrar las asambleas correspondientes, en el caso de que exista la cancelación de una asamblea programada, la organización deberá comunicar a la Dirección de Organización, con al menos cinco días hábiles en el caso de la asamblea estatal, y dos días hábiles, para las reuniones municipales y distritales.
Otra modificaciones son la integración del lenguaje incluyente, homologación de la legislación aplicable, conforme a sentencias orientadoras y disposiciones reglamentarias. También eliminaron el requisito de protocolizar ante notario público el acta constitutiva de la organización ciudadana que pretenda ser partido político, y fue eliminado el referente de verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones por parte del ITE, pues esa facultad es inherente al INE.
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