Con la intención de garantizar la paridad de género en las elecciones de diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, la actual legislatura aprobó que la postulación de fórmulas para las candidaturas sea de un mismo género, además de la integración de bloques que se establezcan conforme a criterios de mayor y menor votación.
Lo avalado al artículo 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado establece que cada partido político, sea en modalidad individual, en coalición o en candidatura común, y las candidaturas independientes, deberán observar el principio de paridad de género, en forma horizontal y vertical.
Como parte de las regulaciones, se contempla que los organismos políticos enlisten los distritos y municipios conforme a sus resultados de votación de mayor a menor, con la intención de conformar dos bloques.
La intención, de acuerdo con los congresistas, es evitar que los partidos políticos destinen a alguno de los géneros exclusivamente a aquellos distritos en los que hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Al hacer la división por bloques, la postulación de candidaturas deberá ser de un 50 % de cada género en cada uno de los bloques, con el supuesto de evitar inequidad en la contienda.
En el caso de las comunas, se aplicará de manera similar el procedimiento, que tendrá que ser respetado por los organismos políticos, por lo que, para cumplir con el principio de paridad de género, registrarán a sus fórmulas de candidaturas por planillas integradas por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.
Las fórmulas deberán alternarse de manera paritaria entre ambos géneros, comenzando por el cargo a la presidencia municipal, siguiendo con la sindicatura y terminando con los regidores.
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