/ jueves 16 de agosto de 2018

Clausuran restaurante en Gran Patio por no emitir comprobantes fiscales

Personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) clausuró un establecimiento dedicado a la venta de comida natural ubicado en la plaza comercial "Gran Patio" del municipio de San Pablo Apetatitlán.

El motivo de la clausura fue por no expedir facturas electrónicas por las ventas y servicios prestados.

Al violar la normatividad fiscal el SAT aplicó las sanciones y colocó los sellos de clausurado al restaurante de comida natural.

Lo anterior fue informado a través de la cuenta de Twitter del SAT.

¿Qué dice la ley?


Los artículos 83 y 84 de Código Fiscal de la Federación señalan que son infracciones, entre otras cosas el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Así tambien el no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general.

Expone que en esos casos la multa será de 15 mil 280 a 87 mil 350 pesos y que en caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a 15 días.

Personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) clausuró un establecimiento dedicado a la venta de comida natural ubicado en la plaza comercial "Gran Patio" del municipio de San Pablo Apetatitlán.

El motivo de la clausura fue por no expedir facturas electrónicas por las ventas y servicios prestados.

Al violar la normatividad fiscal el SAT aplicó las sanciones y colocó los sellos de clausurado al restaurante de comida natural.

Lo anterior fue informado a través de la cuenta de Twitter del SAT.

¿Qué dice la ley?


Los artículos 83 y 84 de Código Fiscal de la Federación señalan que son infracciones, entre otras cosas el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Así tambien el no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general.

Expone que en esos casos la multa será de 15 mil 280 a 87 mil 350 pesos y que en caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a 15 días.

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