Durante el pasado año lectivo, padres de familia evidenciaron diversos casos de fraudes a las cuotas escolares y recursos federales y estatales destinados al sector educativo, de ahí la necesidad de establecer lineamientos para acabar con las prácticas deshonestas en las escuelas de educación básica.
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La noche del martes fue publicado el acuerdo 003/Sepe/2023 en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el cual establece los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia, vigilancia y la rendición de cuentas de donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a las escuelas de educación básica.
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Por primera vez en Tlaxcala, el periodo 2023-2024 integrará la transparencia de los recursos mediante tres asambleas para rendir cuentas en las instituciones a cargo de los padres de familia que conformen los comités y asociaciones, actividad que es obligatoria y las fechas están determinadas en la edición estatal del calendario escolar para el año lectivo que comenzará el 28 de agosto.
El documento entró en vigencia a partir de su publicación y aplica para escuela públicas de educación básica, es decir, para los 219 preescolares, 576 primarias y 385 secundarias del estado, sus disposiciones generales son de orden público, interés social y de observancia general para todas las instituciones de nivel básico, autoridades educativas y padres, madres y tutores. Además, fue elaborado para priorizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes para recibir educación.
LAS APORTACIONES NO SON UN PAGO
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Según el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública del Estado, las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a las escuelas no deberán entenderlas como contraprestación del servicio educativo, es decir, no es un pago para las personas que realicen alguna actividad en beneficio de la escuela y comunidad estudiantil.
El recurso deberá ser ejecutado al inicio del ciclo escolar, cuando hayan ratificado, reconfigurado y nombrado a las organizaciones encargadas de ejercer los recursos donados a las escuelas.
Respecto al dinero sobrante en el ciclo escolar pasado, deberá ser entregado a los nuevos integrantes de los comités o asociaciones mediante un acta de entrega-recepción.
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El destino y aplicación deberán atender el listado de necesidades prioritarias que podría incluir el Programa Escolar de Mejora Continua elaborado por el Colectivo Docente durante el Consejo Técnico Escolar, el cual fue presentado a las organizaciones a cargo de la autoridad escolar. En caso de que los responsables del manejo de recursos decidan no atender los requerimientos necesarios, deberán solicitar una autorización a la asamblea de padres de familia y explicar las razones de una propuesta diferente, la cual deberá ser aprobada por dos terceras partes de la asamblea de padres de familia.
Los apoyos voluntarios que realicen niñas, niños y adolescentes en las escuelas serán autorizadas por el padre, madre o tutor, aunque también pueden ser acordadas por la sociedad de alumnos de la institución educativa, siempre y cuando sean racionales, suficientes y no onerosas.
Además, queda prohibido que los directivos, maestros o cualquier trabajador de la educación ejerza, resguarde, traslade o administre recursos de las aportaciones voluntarias, pues hacerlo implicará una responsabilidad administrativa. En este apartado incluyen los recursos económicos destinados en actividades artísticas, culturales, recreativas, deportivas, material didáctico y de cualquier otro tipo, en caso de requerirlo tendrán que apoyarse de la conformación de comités de alumnos para ese fin.
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TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA
En este apartado, las organizaciones deberán transparentar el momento de ingreso y egreso de los recursos donados a las escuelas. Para lograrlo, al cierre de inscripciones y sin exceder 10 días hábiles del inicio del ciclo escolar, colocarán el primer informe de transparencia por concepto de donaciones y aportaciones voluntarias en un lugar visible de la escuela. Además, llevarán un registro, en libro o libreta, con formato de tabla de ingreso y egreso en tipo T contable, la cual será resguardada en la institución educativa.
También elaborarán una relación de aportaciones voluntarias y podrán integrar a las personas que otorgaron algún recurso, pero tendrán que identificarse por códigos de padres y madres de familia, estas listas no podrán hacer mención de menores de edad.
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Los encargados de transparentar los recursos tendrán que publicar, de manera regular, una actualización y podrán incluir evidencia fotográfica de las compras, facturas, notas de remisión, lista de raya y demás elementos que comprueben el manejo de recursos.
Respecto a la periodicidad, las escuelas con menos de 200 estudiantes, de manera opcional podrán realizar la publicación de transparencia de recursos cada bimestre; pero las instituciones de 201 a 400 estudiantes deberán programar la transparencia de recursos una vez cada bimestre; mientras que los centros educativos que registren a más de 401 estudiantes será una vez cada 30 días naturales.
Lo donado serán vigilado por la comunidad escolar, instancias encargadas de la procuración de justicia e instancias que la ley les reconozca facultades de vigilancia y auditoría.
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Habrá firma de convenios pertinentes para que las autoridades escolares y organizaciones sean atendidas por las instituciones y autoridades determinadas, para atender los casos que requieran una justicia pronta y expedita con los mecanismos de mediación que contempla la ley en la materia.
La autoridad en la escuela, informará a su superior jerárquico, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, sobre las donaciones de inmobiliario y equipo recibido de organizaciones o personas físicas para incorporarlos al inventario escolar.
ASAMBLEAS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS
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Los comités escolares y organizaciones rendirán cuentas en las asambleas programadas en el calendario escolar estatal. Para ello, la autoridad escolar remitirá la convocatoria de la reunión a los padres de familia con un mínimo de cinco días previos. En el evento, harán pase de lista, declaratoria del quórum legal, lectura y aprobación de la orden del día, rendición de cuentas de la tesorera de la organización, levantar el acta y clausurar la sesión.
En caso de que la tesorera no acuda a rendir cuentas, convocarán a una nueva fecha en un periodo de cinco a 10 días hábiles para transparentar los recursos, pero en la segunda convocatoria notificarán al superior jerárquico para acudir a la reunión.
Al continuar ausentándose para rendir cuentas procederán al levantamiento de un acta de hecho y el supervisor orientará la asamblea para presentar la denuncia ante en Procuraduría General de Justicia del Estado y demás instancias correspondientes.
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No obstante, es responsabilidad de las organizaciones y asambleas de padres de familia la acción legal que corresponda.
La autoridad escolar recibirá informes de transparencia y documento original de rendición de cuentas, de los cuales podrán entregar una copia simple a los integrantes de la comunidad escolar que lo soliciten.
Finalmente, los recursos económicos o equipamiento de programas de distintos ámbitos y órdenes de gobierno, serán administrados y rendirán cuentas de conformidad a las reglas de operación que expida cada uno.
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Las fechas determinadas en el calendario escolar del ciclo 2023-2024 para rendir cuentas de los comités escolares son 22, 23, 27 y 28 de noviembre, así como del 19 al 22 de marzo y del 8 al 11 de julio de 2024.
Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a las escuelas no deberán entenderlas como contraprestación del servicio educativo.