Con cárcel penarán en Tlaxcala la violencia vicaria

La entidad es el quinto estado a nivel nacional en legislar y aprobar la ley en la materia

Jesús Lima | El Sol de Tlaxcala

  · miércoles 26 de abril de 2023

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley Vicaria en Tlaxcala, con lo cual es el estado número cinco en legislar en la materia. | Jesús Lima

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó imponer penas de hasta ocho años de prisión y multas de 800 a mil 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs), así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, a quien cometa violencia vicaria.

De esta forma, Tlaxcala es uno de los cinco primeros estados en legislar en la materia para castigar a quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o sentimental con la víctima, actuando por sí o por interpósita persona y cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer a través del acto u omisión que genera afectación o el mismo daño a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, mascota o bienes de la víctima.

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Lo anterior, a través de la reforma, adición y derogación de una serie de artículos y de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala y a diversas disposiciones del Código Penal y Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Jorge Caballero impulsó que el juez o funcionario que entorpezca o frene la impartición de justicia sean sancionado y hasta separado del cargo. | Jesús Lima

En este sentido, el dictamen señala que los casos en que existan datos suficientes que acrediten la existencia de violencia familiar o vicaria, el juez, actuando con perspectiva de género, ordenará las medidas cautelares necesarias para la protección de las víctimas directas, y de las niñas, los niños y los adolescentes involucrados; asimismo, dará vista al Ministerio Público.

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Eso sí, si el servidor público que conoce del asunto retarda o entorpece maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será motivo de responsabilidad y deberá ser sancionado por el delito que corresponda, con castigo hasta la suspensión de su puesto.

Asimismo, señala que cuando existan elementos suficientes para considerar la existencia de violencia familiar o de género, producida por alguno de los cónyuges, bastará el dicho de la persona víctima para que la autoridad judicial inmediatamente realice un análisis del contexto, con perspectiva de género y, en su caso, atendiendo el interés superior de la niñez, emita las medidas de protección que considere adecuadas.

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Aunado a lo anterior, los familiares están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante y serán resueltas atendiendo preferentemente el interés superior de la niñez, y teniendo en consideración el respeto a los derechos de las personas adultas mayores incapaces o con discapacidad.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN

De igual forma, manifiesta que las órdenes de protección emitidas por el juez, derivadas de los asuntos de violencia contra las mujeres, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y tendrán una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 más para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas y, en su caso, de las víctimas indirectas.

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Aunado a lo anterior, cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado, debiendo informar con un lenguaje claro, sencillo y empático evitando cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud, y la autoridad competente determinará en cada caso las órdenes de protección que deban otorgarse a las mujeres agredidas que hayan actuado en legítima defensa.

En materia de violencia política, puntualiza, el Tribunal Electoral de Tlaxcala y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones podrán solicitar de oficio o a petición de parte a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere esta sección.

Adicionalmente, pero por separado, los congresistas también aprobaron reformas a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reforzará las reformas realizadas a ambos Códigos, que sancionan la violencia sexual digital, violencia vicaria, acoso sexual, hostigamiento sexual y la emisión de órdenes de protección a las víctimas.

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Por otro lado, menciona que el programa deberá contener acciones con perspectiva de género para impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, con miras a transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de acciones en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres.

Además, las instituciones responsables de la procuración de justicia tendrán que brindar educación y capacitación a su personal y demás personas servidoras públicas encargadas de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres, además de educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género, entre otros.

COMPETENCIAS

En otro orden de ideas, subraya que corresponderá a la Secretaría de Bienestar fomentar el bienestar y desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre y plena, sin violencia en su contra; formular la política de bienestar y desarrollo social del estado, considerando la preparación y competitividad de las mujeres.

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Igualmente, manifiesta que las sanciones administrativas aplicables a las infracciones serán desde el apercibimiento público, que consistirá en la prevención escrita al infractor en el sentido de que, de incurrir en una nueva falta, se le aplicará una sanción económica y dicho apercibimiento será fijado en el lugar de trabajo o domicilio donde hubiere ocurrido la infracción, además de una multa de 30 a 120 UMAs.

Por su parte, el Instituto Estatal de la Mujer considerará, para la individualización de la sanción, la gravedad de la conducta discriminatoria contra la mujer; las condiciones socioeconómicas del infractor y si es reincidente.



INICIATIVAS


El cúmulo de iniciativas fueron presentadas por las diputadas Diana Torrejón Rodríguez, Cecilia Villantes Rodríguez y Lorena Ruiz García, así como del diputado Jorge Caballero Román, además de la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jakqueline Ordoñez Brasdefer.

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Además, en un plazo de 120 días naturales, el Tribunal Superior de Justicia del Estado deberá realizar las adecuaciones respectivas en su reglamento en lo conducente a la sistematización del Padrón de Agresores Familiares.


8 años de prisión, multas de 800 a mil 200 UMAs y pérdida de derechos que tenga respecto de las víctimas, las penas impuestas