/ viernes 20 de octubre de 2023

Con reforma al Código Civil, robustecen diputados locales la figura del albacea

Con ello dan certeza para que el beneficiario pueda vender bienes y cubrir deudas

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Civil para que, en caso de faltar el propietario de bienes, el albacea pueda disponer de estos y cubrir una deuda mortuoria u otro gasto urgente por el fallecimiento del propietario.

De esta forma, los legisladores aprobaron que si existe algún crédito alimenticio el albacea definitivo, designado en juicio testamentario, pueda vender de acuerdo con los herederos; y si esto no fuere posible o existan incapaces en la sucesión, lo hará con aprobación judicial.

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De acuerdo con el documento, cuando la venta sea de bienes inmuebles y se realice con el acuerdo de los herederos se sujetará a tres reglas, siendo la primera de ellas que en la escritura pública en que se haga constar el acto, se deberá consignar como antecedente de manera enunciativa la deuda, gasto urgente o crédito alimenticio de que se trate.

Asimismo, enfatiza que dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se haya otorgado la escritura pública, el notario, ante quien se haya celebrado el acto, deberá girar oficio al juez ante quien se tramita la sucesión, informándole el número de instrumento y la fecha en que se haya otorgado.

No dejes de leer: ➡️ Congreso, modelo de contrapeso: diputados

Además, deberá contener los nombres de los otorgantes, el nombre y ubicación del bien objeto de la operación, las medidas y colindancias de aquel, así como los antecedentes registrales que permitan su identificación. Así, el Notario Público ante quien se haya otorgado la escritura pública incorporará al apéndice el acuse del oficio en que conste el informe al Juez ante quien se tramita la sucesión.

Finalmente, señala que lo planteado es tendente a brindar certeza jurídica a los interesados en los procedimientos sucesorios, de manera que las actuaciones sean sistemáticas y ordenadas, lo que contribuirá a que las resoluciones emitidas sean congruentes a las situaciones reales.

  • Sin ese requisito el bien no se inscribiría por el Registro Público de la Propiedad.


Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Civil para que, en caso de faltar el propietario de bienes, el albacea pueda disponer de estos y cubrir una deuda mortuoria u otro gasto urgente por el fallecimiento del propietario.

De esta forma, los legisladores aprobaron que si existe algún crédito alimenticio el albacea definitivo, designado en juicio testamentario, pueda vender de acuerdo con los herederos; y si esto no fuere posible o existan incapaces en la sucesión, lo hará con aprobación judicial.

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De acuerdo con el documento, cuando la venta sea de bienes inmuebles y se realice con el acuerdo de los herederos se sujetará a tres reglas, siendo la primera de ellas que en la escritura pública en que se haga constar el acto, se deberá consignar como antecedente de manera enunciativa la deuda, gasto urgente o crédito alimenticio de que se trate.

Asimismo, enfatiza que dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se haya otorgado la escritura pública, el notario, ante quien se haya celebrado el acto, deberá girar oficio al juez ante quien se tramita la sucesión, informándole el número de instrumento y la fecha en que se haya otorgado.

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Además, deberá contener los nombres de los otorgantes, el nombre y ubicación del bien objeto de la operación, las medidas y colindancias de aquel, así como los antecedentes registrales que permitan su identificación. Así, el Notario Público ante quien se haya otorgado la escritura pública incorporará al apéndice el acuse del oficio en que conste el informe al Juez ante quien se tramita la sucesión.

Finalmente, señala que lo planteado es tendente a brindar certeza jurídica a los interesados en los procedimientos sucesorios, de manera que las actuaciones sean sistemáticas y ordenadas, lo que contribuirá a que las resoluciones emitidas sean congruentes a las situaciones reales.

  • Sin ese requisito el bien no se inscribiría por el Registro Público de la Propiedad.


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