Con reformas y adiciones, fortalece Congreso la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

Establecen criterios de accesibilidad a la transparencia como un derecho humano e incrementan los aspectos de elegibilidad de comisionados, entre otros aspectos

Diana Zempoalteca / El Sol de Tlaxcala

  · martes 6 de agosto de 2024

Los diputados durante la sesión del día de ayer. Everardo Nava / El Sol de Tlaxcala

El acceso a la información ahora será interpretado como un derecho humano conforme a lo que establece la constitución, resultado de las reformas y adiciones aprobadas por los integrantes de la LXIV legislatura a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

Durante la sesión extraordinaria de este cinco de agosto, los congresistas avalaron las modificaciones para establecer los principios que regirán el ordenamiento local, lo que permitirá a cualquier persona acceder a la información que poseen las autoridades, entidades, órganos, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, fideicomisos, fondos públicos, sindicatos y toda aquella persona que ejerza recursos públicos.

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A través de esta reforma hecha al ordenamiento local también fueron reforzados los criterios de elegibilidad de los comisionados, destaca que no podrán ser electos como integrantes del organismo de transparencia quienes se hayan desempeñado como titular del Ejecutivo, legislador local, responsable de alguna secretaría de estado, Fiscal General de Justicia del Estado, ni en una presidencia municipal, un año previo a la designación.

Además, también quedan impedidos para el desarrollo de actividades extraordinarias que se contrapongan a la función encomendada, a excepción de las de carácter docente y de investigación científica.

De igual forma quedó establecido que la definición de un comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (Iaiptlax) tendrá que obedecer al principio constitucional de máxima publicidad, en el caso de los expedientes de los aspirantes tendrán que ser dados a conocer en versión pública sus expedientes, los mecanismos de evaluación y resultados de la misma.

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En el ordenamiento local queda establecido que el proceso de designación tendrá que desarrollarse en dos fases, una correspondiente a un examen escrito y la otra a una audiencia pública que será encabezada por un sínodo, el cual será designado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Información Pública y Protección de Datos Personales.

Otra de las modificaciones a resaltar es que en quien recaiga la presidencia del órgano de transparencia el periodo ahora no será de manera anual sino por trienio, periodo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política de Tlaxcala, durante sesión pública y por voto secreto de los comisionados, mientras que la protesta al cargo quedará a cargo del Congreso local.

Entre otros aspectos que se norman con estas reformas, es la facultad al Iaiptlax de establecer los convenios correspondientes para el cobro de multas que establezcan a los entes, también definir el destino que tendrán los recursos que obtengan por este rubro.

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Con la reforma también establecieron la creación de un órgano de control para el instituto, que tendrá autonomía técnica y de gestión para su operación en sus resoluciones.

El objetivo de esta área será el de prevenir, corregir, investigar o calificar actos u omisiones que pudieran constituir una responsabilidad administrativa de servidores públicos del instituto y de particulares vinculados con faltas graves, con la facultad de sancionar a aquellos que sean de su competencia.

Este órgano de control estará encargado de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos asignados; revisar la integración y la administración del patrimonio del instituto; así como la presentación de denuncias por hechos u omisiones constitutivas de delito.

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La titularidad del órgano de control interno será definida por el Congreso del Estado con la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura en turno.

Con las modificaciones hechas también fueron establecidos los criterios de elegibilidad de este órgano.