Confirma ITE que no solicitará constancia de antecedentes no penales para registro de candidaturas

La sentencia del TET fue resultado del recurso promovido por el Partido Verde Ecologista de México, la impugnación del requisito obedeció a que fue considerado como inconstitucional

Diana Zempoalteca | El Sol de Tlaxcala

  · sábado 6 de enero de 2024

En sesión especial, los integrantes del ITE acordaron el cumplimiento a la sentencia emitida por el TET. Cortesía | ITE

En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó suprimir el requisito de la constancia de antecedentes no penales para el registro de candidaturas.

En sesión especial, los integrantes del ITE acordaron la modificación del Acuerdo ITE-CG-107/2023, aprobado el 30 de noviembre de 2023, que señalaba en la convocatoria de registro la presentación del documento que emite la Procuraduría General de Justicia del Estado.

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La modificación de los lineamientos será observable para los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el registro de aspirantes que competirán en los distintos cargos de elección popular para la jornada del 2 de junio.

Cabe señalar que el TET determinó la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 152 fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que establece que para el registro de candidaturas es necesario presentar la constancia de antecedentes no penales.

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Por ello, fueron modificados los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

La sentencia del TET fue resultado del recurso promovido por el Partido Verde Ecologista de México, la impugnación del requisito obedeció a que fue considerado como inconstitucional.

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Por lo tanto, la autoridad jurisdiccional determinó que la constancia no cumple con algún fin constitucional, además de establecer que al cumplir con el registro el aspirante ya reúne las características de ley para ejercer el cargo al que aspira.