En sesión virtual, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México (CdMx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmaron las sentencias que emitió el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) con relación a las elecciones a ayuntamientos de los municipios de Quilehtla, Mazatecochco, Xaltocan y Texoloc,
En el caso del municipio de Quilehtla, el Pleno declaró infundados los agravios manifestados por el Partido del Trabajo (PT), y confirmó la sentencia emitida del TET, en la que se anuló el resultado de la casilla 315, debido a que el candidato a tercer regidor de ese instituto participó como funcionario de casilla.
Los integrantes del Pleno de la Sala Regional CdMx del TEPJF coincidieron en que hubo un incumplimiento de la norma electoral, pues el integrante de la planilla del PT para integrar al ayuntamiento de Quilehtla estaba impedido a participar como funcionario electoral.
En consecuencia, quedó firme el triunfo del Partido Alianza Ciudadana y la anulación de la casilla 315 donde participó el candidato a regidor por el PT.
Con relación a la sentencia emitida por el Tribunal local, en la que revocó el resultado a la elección a la presidencia municipal de Mazatecochco, retirando el triunfo al Partido de la Revolución Democrática (PRD) otorgándolo al Revolucionario Institucional.
No te pierdas: ➡️ Revoca TET resultados en Mazatecochco y Quilehtla
Los magistrados electorales establecieron que fue valida la anulación de la casilla electoral 265 contigua 1, en la que el primer escrutador, Uriel Pérez Mena, fue registrado como candidato a tercer regidor propietario de la planilla postulada por el PRD.
En tanto, con el aval de la determinación del TET en ambos ayuntamientos, quedó firme la reasignación de regidurías tras la modificación de los resultados de los cómputos electorales.
Mientras que en el municipio de Xaltocan los resultados de la elección también fueron reafirmados, después de que los integrantes de la Sala Regional CdMx calificaron como injustificados los agravios manifestados, que referían que el alcalde electo, José Luis Hernández Vázquez , hizo uso de símbolos religiosos durante sus actividades proselitistas. La autoridad determinó que no existieron los elementos probatorios de que José Luis Hernández Vázquez haya incurrido en acciones violatorias en materia electoral.
La elección de la presidencia municipal de San Damián Texoloc también fue avalada, debido a que el recurso de impugnación presentado por el Partido Movimiento Regeneración Nacional fue presentado de manera extemporánea. Y con ello dejaron firme el triunfo de Arturo Covarrubias Cervantes, hijo de la actual alcaldesa, Maribel Cervantes Hernández.
Lee también: ➡️ Reconoce ganador de Quilehtla falta electoral; TET revocó su triunfo
REBASA GASTOS DE CAMPAÑA ALCALDE ELECTO DE TEXOLOC
Por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno de la Sala Regional CdMx, determinaron como fundada la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que señala un rebase de tope de gastos de campaña por el alcalde electo de Texoloc, Arturo Covarrubias Cervantes.
Ello debido a que no sumaron los gastos realizados de los ingresos y egresos de campaña a través de la modalidad de redes sociales, plasmados en el Informe Consolidado de Fiscalización presentado ante el INE, por lo que el PT tendrá que pagar una sanción económica al acreditarse dichos actos.
Cabe señalar que ya que los resultados de la elección fueron confirmados, la sanción no fue vinculatoria, sin poner en riesgo el triunfo del abanderado del PT.
No dejes de leer: ➡️ Impugnará el PRD sentencia del TET
CONFIRMAN PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PEST
En la plenaria, los integrantes del TEPJF ratificaron la pérdida de registro del Partido Encuentro Social Tlaxcala (PEST), en vista de que no alcanzo el porcentaje de votación mínimo requerido en los pasados comicios.
Los magistrados expresaron como infundado el material probatorio presentado por el PEST, que buscaban acreditar las supuestas irregularidades en los cómputos de la elección, con lo que buscaban probar que obtuvieron más del 3 % de la votación total para mantener su registro como partidos.
Con relación a la supuesta falta de exhaustividad por parte del tribunal electoral local sobre el análisis del agravio por la pérdida de registro del partido, los actos fueron señalados como infundados debido a que la autoridad si emitió un pronunciamiento.
- EL APUNTE Los derechos de los actores políticos quedaron a salvo para promover las acciones que consideren pertinentes ante la Sala Superior del TEPJF
Te puede interesar: ➡️Sorprendió a Mario Quixtiano revocación de su triunfo, en Mazatecochco
No dejes de leer: