Congreso debe de nombrar interino y convocar a elecciones en Puebla

Con el fallecimiento de la gobernadora constitucional del estado de Puebla

Alejandro Suárez

  · lunes 24 de diciembre de 2018

Foto: Héctor González

Con el fallecimiento de la gobernadora constitucional del estado de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, el Congreso deberá de nombrar a un Gobernador sustituto y se convocará a elecciones, esto de acuerdo a lo marcado por la Constitución Política del Estado de Puebla.

De acuerdo al artículo 77 de la Constitución de Puebla dice que ante la ausencia del Gobernador constitucional, se deberá de designar al sustituto de manera inmediata, encargo que recae en el Congreso.

De acuerdo al artículo 57 de la Constitución poblana, en caso de que el Gobernador constitucional se ausencia absoluta el Congreso deberá de nombrar a un interino; en caso de que ésta se dé antes de que concluyan los primeros dos años del sexenio, el Congreso deberá de convocar a elecciones.

“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”, dice el inciso A de la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución.

Hay q ue recordar que Alonso Hidalgo sólo llevaba 10 días en el cargo, pues el día 14 de diciembre juró como gobernadora de Puebla para el periodo 2018-2024, por lo que tendrá que haber una nueva elección para elegir a quien concluya este sexenio.

Te puede interesar: