/ miércoles 14 de agosto de 2019

Conoce el proceso para crear un partido en Tlaxcala

Todo el proceso es revisado por la Comisión de Prerrogativas del ITE

Para constituir un partido político en Tlaxcala, los ciudadanos deben solicitarlo por escrito al ITE durante el mes de enero del año siguiente al de la elección de gobernador.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, la organización debe presentar una declaración de principios, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades.

Además, debe contar con militantes por lo menos en dos terceras partes de los municipios del estado, es decir, en 40 comunas y bajo ninguna circunstancia el número total de sus militantes podrá ser inferior al 0.26 % del padrón electoral estatal que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud.

La presidenta del ITE, Elizabeth Piedras Martínez, explicó que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Finalización, se encarga de dar seguimiento a la conformación de institutos políticos locales, y que debe ceñirse a lo que señala el reglamento para la constitución y registro de partidos locales.

Detalló que la organización debe cumplir con la realización de asambleas municipales en por lo menos 40 municipios del estado y en donde deberán estar presentes al menos el 1 % de la población de la comuna que se trate, para después realizar una asamblea estatal constitutiva donde definirán su estructura y estatutos.

Mencionó que una vez que esas actividades constitutivas terminen, la organización podrá presentar la solicitud de registro de manera formal y entonces el ITE notificará al Instituto Nacional Electoral para que verifique el número de afiliados y su autenticidad, pues deben tener por lo menos un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Agregó que todo el proceso es revisado por la Comisión de Prerrogativas del ITE, quien negará o dará el registro al partido, y que en caso de ser positiva la resolución, surte efectos constitutivos el primero día de julio del año previo a la elección.

El proceso es revisado por la Comisión de Prerrogativas del ITE, quien negará o dará el registro al partido, y que en caso de ser positiva la resolución, surte efectos constitutivos el primero día de julio del año previo a la elección.

ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ / PRESIDENTA DEL ITE

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De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, la organización debe presentar una declaración de principios, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades.

Además, debe contar con militantes por lo menos en dos terceras partes de los municipios del estado, es decir, en 40 comunas y bajo ninguna circunstancia el número total de sus militantes podrá ser inferior al 0.26 % del padrón electoral estatal que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud.

La presidenta del ITE, Elizabeth Piedras Martínez, explicó que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Finalización, se encarga de dar seguimiento a la conformación de institutos políticos locales, y que debe ceñirse a lo que señala el reglamento para la constitución y registro de partidos locales.

Detalló que la organización debe cumplir con la realización de asambleas municipales en por lo menos 40 municipios del estado y en donde deberán estar presentes al menos el 1 % de la población de la comuna que se trate, para después realizar una asamblea estatal constitutiva donde definirán su estructura y estatutos.

Mencionó que una vez que esas actividades constitutivas terminen, la organización podrá presentar la solicitud de registro de manera formal y entonces el ITE notificará al Instituto Nacional Electoral para que verifique el número de afiliados y su autenticidad, pues deben tener por lo menos un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Agregó que todo el proceso es revisado por la Comisión de Prerrogativas del ITE, quien negará o dará el registro al partido, y que en caso de ser positiva la resolución, surte efectos constitutivos el primero día de julio del año previo a la elección.

El proceso es revisado por la Comisión de Prerrogativas del ITE, quien negará o dará el registro al partido, y que en caso de ser positiva la resolución, surte efectos constitutivos el primero día de julio del año previo a la elección.

ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ / PRESIDENTA DEL ITE

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