Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) ofrecen alternativas a los ciudadanos para resolver sus conflictos de manera ágil, flexible y directa en los procedimientos Civiles, Familiares y Mercantiles.
Se trata de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC), pues basta la voluntad de las partes para terminar la contienda, mientras que en el sistema tradicional, en cualquiera de sus modalidades, se basa en la documentación de los acontecimientos que se estiman jurídicamente trascendentes.
En los juzgados de la entidad existe un incremento de trabajo, por lo que debe replantearse la forma de resolver los conflictos a través de diferentes alternativas, esto conduce a la justicia oral y a los medios alternativos en la justicia ordinaria.
Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA) y Centros Regionales, se considerarán como sentencia que hubiere causado ejecutoria con todos los efectos que para la ejecución forzosa de las sentencias prevén las leyes.
- ¿QUÉ TIPO DE CONFLICTOS SE PUEDEN RESOLVER EN EL CEJA Y CENTROS REGIONALES?
En materia Familiar, respecto de pensión alimenticia, convivencia familiar, guarda y cuidado, entre otros; en materia Civil, relaciones entre particulares sean personas físicas o morales, siempre que verse sobre derechos de los que las partes pueden disponer y no contravenga alguna disposición legal ni se afecten derechos de terceros.
En materia Mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes en razón de su participación en actos de comercio, como el incumplimiento de un pago, respecto de un pagaré, cheque, por ser los más comunes; y en general, todos aquellos asuntos que sean susceptibles legalmente de transacción o convenio; incluso asuntos vecinales y escolares, donde existan cuestiones cotidianas, en todos los casos siempre predominará la voluntad de las partes involucradas.
Por lo anterior, los juzgadores del TSJE ahora están involucrados de manera directa en los Mecanismos Alternos, por lo que remitirán de oficio o a petición de parte, los asuntos radicados en su Juzgado, cuando estos sean susceptibles de solucionarse a través de Justicia Alternativa.
De hecho, los juzgadores deben exhortar a las partes desde el auto inicial, para que resuelvan su controversia a través de los MASC.