Por mayoría de votos, los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron la creación de la Ley que Establece el Procedimiento para la Definición de Límites Territoriales para el Estado de Tlaxcala, que tiene como objetivo llevar acabo la definición de territorio en las comunas.
La propuesta fue presentada por los diputados Zonia Montiel Candaneda, Isabel Casa Meneses, Maribel León Cruz, Guadalupe Mata Lara, Víctor Castro, Rafael Ortega Blancas y Omar Milton López Avendaño, con el objetivo de no solo definir los límites, sino de destrabar aquellos conflictos que se han generado entre las comunas y que en muchos casos no han podido ser resueltos durante años.
De acuerdo con lo que establece esta nueva ley, la delimitación limítrofe se regirá por los principios de sencillez, colaboración, publicidad, gratuidad y buena fe, estableciéndose un año como temporalidad para dar cumplimiento al trámite, salvo que exista un acuerdo para modificarlo.
Después de ser publicado y sancionado el ordenamiento, en caso de que se presente una solicitud de delimitación territorial, el estado será el encargado de iniciar un procedimiento que deberán seguir los presidentes municipales cuando tengan problemas limítrofes.
La norma establece el procedimiento para dar solución a los conflictos, que en muchos de los casos se han extendido por años y que en los últimos tiempos se han agravado, es el caso de Quilehtla, Acuamanala, Chiautempan y Tlaltelulco, por mencionar algunos.
Para poder hacer efectivo este proceso se tendrá que crear una Comisión Estatal de Límites Territoriales que será el órgano técnico auxiliar del Congreso local para fijary demarcar los territorios intermunicipales.
Además, se deberá formar una Comisión Municipal en la cual quedarán establecidas las obligaciones de los ayuntamientos para realizar las tareas de identificación de las zonas en conflicto, iniciar el diálogo con comisiones homólogas y participar en las actividades para dirimir los conflictos.
- Esta ley también prevé el procedimiento conciliatorio dividido en seis secciones, como la comparecencia de las comunas, las formalidades de las solicitudes, acciones para determinar improcedencia, entre otros aspectos.
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