/ jueves 6 de agosto de 2020

Debe ITE admitir denuncia por violencia de género, determina TEPJF

Partió de una premisa equivocada de una supuesta ausencia de regulación de procedimientos para ellos, explican magistrados de la Sala Regional

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones sí cuenta con las facultades para conocer de la denuncia por violencia de género promovida por un grupo de 11 diputados locales en contra de 13 de sus homólogos.

Este día, en sesión pública, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México revocaron la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso del ITE, que desechó la denuncia contra posibles actos que los parlamentarios consideraron constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género, eso además de que con ello se afecta el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Al explicar el proyecto, la Sala Regional señaló que el ITE es competente para emitir la resolución impugnada, pues no se respetó el principio de legalidad que reconoce el derecho a la seguridad jurídica acorde al cual las autoridades solo pueden hacer aquello que, de forma expresa, les faculta las leyes, y que la competencia no se extrae por analogía, sino que debe encontrarse prevista en una norma aplicada.

Si bien las reformas aprobadas por el Congreso Federal se encuentran en vigor y deben ser aplicadas por las autoridades del ámbito local y federal, eso no implica que las normas locales relativas a las facultades de los órganos de los institutos electorales locales y los procedimientos sancionadores electorales dejen de ser aplicables, por el contrario, este nuevo marco jurídico debe ser integrado y armonizado para su interpretación y aplicación, establece el proyecto avalado por mayoría de votos.

Los magistrados regionales abundaron que el ITE partió de una premisa equivocada al argumentar la ausencia de regulación de procedimientos para conocer este tipo de infracciones y de reglas de competencia expresa.

Y es que explicaron que sí existe una resolución para el tratamiento de las denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, en la cual se define dicho concepto y se reconoce como un supuesto de infracción en materia electoral.

Dado que los diputados locales iniciaron un procedimiento sancionador electoral, a fin de que se investigue las conductas que estimen constitutivas de violencia política contra las mujeres por razón de género, y tal como se analizó, dicho instituto local cuenta con facultades de investigación en dicho ámbito, por lo que esa Comisión de Quejas y Denuncias del ITE debe tramitar la denuncia presentada y, de manera fundada y motivada, resolver sobre su admisión o desechamiento, así como del trámite de las medidas cautelares sin que sea válido que un órgano distinto haga esas facultades.

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La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones sí cuenta con las facultades para conocer de la denuncia por violencia de género promovida por un grupo de 11 diputados locales en contra de 13 de sus homólogos.

Este día, en sesión pública, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México revocaron la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso del ITE, que desechó la denuncia contra posibles actos que los parlamentarios consideraron constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género, eso además de que con ello se afecta el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Al explicar el proyecto, la Sala Regional señaló que el ITE es competente para emitir la resolución impugnada, pues no se respetó el principio de legalidad que reconoce el derecho a la seguridad jurídica acorde al cual las autoridades solo pueden hacer aquello que, de forma expresa, les faculta las leyes, y que la competencia no se extrae por analogía, sino que debe encontrarse prevista en una norma aplicada.

Si bien las reformas aprobadas por el Congreso Federal se encuentran en vigor y deben ser aplicadas por las autoridades del ámbito local y federal, eso no implica que las normas locales relativas a las facultades de los órganos de los institutos electorales locales y los procedimientos sancionadores electorales dejen de ser aplicables, por el contrario, este nuevo marco jurídico debe ser integrado y armonizado para su interpretación y aplicación, establece el proyecto avalado por mayoría de votos.

Los magistrados regionales abundaron que el ITE partió de una premisa equivocada al argumentar la ausencia de regulación de procedimientos para conocer este tipo de infracciones y de reglas de competencia expresa.

Y es que explicaron que sí existe una resolución para el tratamiento de las denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, en la cual se define dicho concepto y se reconoce como un supuesto de infracción en materia electoral.

Dado que los diputados locales iniciaron un procedimiento sancionador electoral, a fin de que se investigue las conductas que estimen constitutivas de violencia política contra las mujeres por razón de género, y tal como se analizó, dicho instituto local cuenta con facultades de investigación en dicho ámbito, por lo que esa Comisión de Quejas y Denuncias del ITE debe tramitar la denuncia presentada y, de manera fundada y motivada, resolver sobre su admisión o desechamiento, así como del trámite de las medidas cautelares sin que sea válido que un órgano distinto haga esas facultades.

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