Para la aprobación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2023, los entes fiscalizables deberán contar con al menos 70 puntos de 100 posibles para aprobar sus estados financieros, para lo cual tendrán que cumplir con 10 aspectos medulares a calificar, entre los que se encuentran la presentación en tiempo y forma de la cuenta, el probable daño patrimonial, nepotismo y solventación de observaciones.
Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó las bases del procedimiento interno para la dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, que deberán aprobar o reprobar antes del 31 de agosto próximo y que observará la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Legislativo.
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De acuerdo con el dictamen validado por los legisladores, conforme al proceso de revisión del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), derivado de las auditorias y revisión de las cuentas públicas de los entes fiscalizables, emitirá un informe individual de cada ente público, el cual será presentado al Congreso del Estado el próximo 15 de julio.
Conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, y como ejercicio de máxima publicidad, esos informes deberán ser publicados en el portal de internet del OFS, lo cual permite a la ciudadanía conocer el resultado de las cuentas públicas del ente. Asimismo, señala que una vez presentados los informes individuales al Congreso local, al día siguiente la Comisión de Finanzas y Fiscalización procederá a su apertura, para dar paso a su oportuna dictaminación.
ELABORACIÓN DE INFORMES
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Después de evaluar los informes individuales, conforme a los parámetros aprobados en las bases, están distribuidos en 10 puntos medulares que son: presentación de cuenta pública; probable daño patrimonial; casos de omisión a procedimientos de adjudicación (obras, adquisiciones o servicios); casos de nepotismo y de probables situaciones fiscales indebidas.
Aunado a lo anterior, también observarán la solventación de recomendaciones; de solicitudes de aclaración; de promoción de facultad de comprobación fiscal; de observaciones probables daño patrimonial y de observaciones de promoción de responsabilidad administrativa.
De las anteriores, destaca el rubro de daño patrimonial, pues es este es el que tendrá una mayor valía con 40 puntos; además, por cuanto hace a las solventaciones, cada una suma ocho puntos en el mejor de los casos, mientras que los casos referentes a otros puntos sumarán cinco puntos cada uno.
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También, estas cifras son las máximas que pueden obtener los entes fiscalizables cuando sus cuentas públicas estén en las mejores condiciones; sin embargo, estas van en reducción cuanto mayor sea el daño patrimonial, la no solventación y que se perciban situaciones que afecten a las cuentas públicas, como son casos de nepotismo, retraso en entrega de cuenta pública, omisión de procedimiento en la adjudicación de obra o casos de probables situaciones fiscales indebidas, por lo cual su puntuación puede descender.
LA REPROBACIÓN
Por otro lado, señala que cuando la puntuación de las cuentas públicas sea menor a 70 puntos, esta será tomada como no aprobada y, aunado a ello, en el dictamen que emita la Comisión de Finanzas y Fiscalización y que apruebe el Pleno del Congreso, le solicitarán al OFS continúe y ejerza las acciones pertinentes por el posible daño patrimonial, además de que ese organismo podrá solicitar en cualquier momento informes al OFS sobre el estado que guarden los procedimientos administrativos o judiciales.
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Los entes fiscalizables contaron con plazos y términos para subsanar y presentar la documentación idónea para solventar las observaciones que detectó el OFS, de ahí que no podrá realizar otra revisión adicional ni emitir mas cédulas de resultados, por lo que el informe individual es el testimonio de un proceso de fiscalización apegado a la ley, mismo que la legislatura ha respetado y en ningún caso se ha modificado el sentido para favorecer a su aprobación.