/ miércoles 30 de marzo de 2022

Declara INE improcedentes medidas cautelares a gobernadora de Tlaxcala

El gobierno del estado se apegará a las normas legales para garantizar el correcto desarrollo del proceso democrático

El Instituto Nacional Electoral (INE) a través del acuerdo ACQyD-INE-55/2022, declaró improcedente establecer medidas cautelares contra la gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, al no existir elementos violatorios al marco normativo y constitucional durante el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato.

La conclusión del dictamen emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE únicamente hace referencia a un pronunciamiento a fin de que, en todo tiempo la mandataria estatal, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales.

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El documento, recalca, por una parte, la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para difundir propaganda gubernamental, debido a que ello escapa de los temas y aspectos que, por mandato constitucional, se permiten incluir en comunicaciones o mensajes oficiales.

Por otra parte, el instituto reiteró a la mandataria su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de evitar influir en la opinión ciudadana.

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Ante ello, el INE dictó medidas cautelares a 13 titulares de los gobiernos de la CDMX, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora Tabasco, Veracruz y Zacatecas, por 48 publicaciones en sus redes sociales, al considerar que exaltan logros y acciones de gobierno que no están permitidos dentro de las excepciones que establece el marco normativo y constitucional, donde la gobernadora de Tlaxcala fue exenta de esos señalamientos.

En cuanto a las publicaciones realizadas en las redes sociales personales de la titular del Ejecutivo local, la Comisión consideró que, respecto a la supuesta promoción personalizada, con motivo de la publicación denunciada, es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada, ya que, de un análisis preliminar no se cumplen los elementos establecidos en la jurisprudencia 12/2015.

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La administración estatal reafirmó que se apegará a las normas legales para garantizar que en Tlaxcala el proceso democrático se desarrolle conforme a derecho y en un ambiente de paz social.

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El Instituto Nacional Electoral (INE) a través del acuerdo ACQyD-INE-55/2022, declaró improcedente establecer medidas cautelares contra la gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, al no existir elementos violatorios al marco normativo y constitucional durante el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato.

La conclusión del dictamen emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE únicamente hace referencia a un pronunciamiento a fin de que, en todo tiempo la mandataria estatal, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales.

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El documento, recalca, por una parte, la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para difundir propaganda gubernamental, debido a que ello escapa de los temas y aspectos que, por mandato constitucional, se permiten incluir en comunicaciones o mensajes oficiales.

Por otra parte, el instituto reiteró a la mandataria su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de evitar influir en la opinión ciudadana.

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Ante ello, el INE dictó medidas cautelares a 13 titulares de los gobiernos de la CDMX, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora Tabasco, Veracruz y Zacatecas, por 48 publicaciones en sus redes sociales, al considerar que exaltan logros y acciones de gobierno que no están permitidos dentro de las excepciones que establece el marco normativo y constitucional, donde la gobernadora de Tlaxcala fue exenta de esos señalamientos.

En cuanto a las publicaciones realizadas en las redes sociales personales de la titular del Ejecutivo local, la Comisión consideró que, respecto a la supuesta promoción personalizada, con motivo de la publicación denunciada, es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada, ya que, de un análisis preliminar no se cumplen los elementos establecidos en la jurisprudencia 12/2015.

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