/ martes 1 de septiembre de 2020

Definen sanciones de violencia política por razones de género

Pérdida de financiamiento público, candidaturas y hasta registro como partidos políticos son las penas

Con la tipificación de la violencia política por razones de género como un delito en Tlaxcala, se implementaron una serie de sanciones para quienes cometan este tipo de actos, que podrían costarle la candidatura a quienes infrinjan la ley.

Al tratarse de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público a los institutos políticos.

En el caso de partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), podría darse la suspensión del derecho a participar en el proceso electoral local próximo inmediato al que se actualicen las conductas violatorias.

En caso de conductas graves y reiteradas, a criterio del Instituto, que violen la Constitución, esta Ley, la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, y demás ordenamientos legales, por actos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político

ACCIONES VIOLATORIAS

Entre los actos que serán juzgables, se encuentra la limitación o impedimento del ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género

Serán consideradas actos de agresión, aquellas conductas que afecten la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales.

Utilizar de programas sociales y recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía en contra de una candidata.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL

Ante las quejas que se presenten por posibles actos de violencia, el Consejo General del ITE podrá iniciar los procedimientos especializados de urgente resolución, privilegiando la prevención o la corrección de las conductas denunciadas.

El procedimiento será de naturaleza preventiva y provisional, que contemplará la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa, violencia política en contra de la mujer por razón de género, entre otros.

Además, tendrá que garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y estatales, así como de las agrupaciones políticas cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

En el caso de los integrantes de los consejos distritales y municipales, de mesas directivas de casillas tendrán que recibir capacitación para prevenir, atender y erradicar casos de violencia política por razones de género.

CONSECUENCIA

  • Por actos de violencia política, partidos podrían perder hasta el 50 % de su financiamiento público.

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Con la tipificación de la violencia política por razones de género como un delito en Tlaxcala, se implementaron una serie de sanciones para quienes cometan este tipo de actos, que podrían costarle la candidatura a quienes infrinjan la ley.

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En el caso de partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), podría darse la suspensión del derecho a participar en el proceso electoral local próximo inmediato al que se actualicen las conductas violatorias.

En caso de conductas graves y reiteradas, a criterio del Instituto, que violen la Constitución, esta Ley, la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, y demás ordenamientos legales, por actos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político

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Entre los actos que serán juzgables, se encuentra la limitación o impedimento del ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género

Serán consideradas actos de agresión, aquellas conductas que afecten la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales.

Utilizar de programas sociales y recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía en contra de una candidata.

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Ante las quejas que se presenten por posibles actos de violencia, el Consejo General del ITE podrá iniciar los procedimientos especializados de urgente resolución, privilegiando la prevención o la corrección de las conductas denunciadas.

El procedimiento será de naturaleza preventiva y provisional, que contemplará la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa, violencia política en contra de la mujer por razón de género, entre otros.

Además, tendrá que garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y estatales, así como de las agrupaciones políticas cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

En el caso de los integrantes de los consejos distritales y municipales, de mesas directivas de casillas tendrán que recibir capacitación para prevenir, atender y erradicar casos de violencia política por razones de género.

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