Deja Sala Regional CDMX firme integración de ayuntamiento en San Lorenzo Axocomanitla

Al considerar inoperante la pretensión de la parte actora para declarar la nulidad de la elección por rebase en el tope de gastos de campaña

Diana Zempoalteca / El Sol de Tlaxcala

  · jueves 29 de agosto de 2024

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la validez de la elección de la presidencia municipal de San Lorenzo Axocomanitla. Diana Zempoalteca / El Sol de Tlaxcala

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la validez de la elección de la presidencia municipal de San Lorenzo Axocomanitla y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento que emitió el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET).

Lo anterior, una vez que resolvió impugnaciones relacionadas con la revisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas.

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Al resolver el recurso SCM-RAP-79/2024 y acumulados, el Pleno sostuvo que se vulneraron los principios de exhaustividad, certeza y seguridad jurídica, pues no se llevó a cabo una indebida valoración de la documentación precisada por el partido Movimiento Regeneración Nacional en el escrito de contestación que emitió con el objeto de subsanar diversas observaciones relativas a gastos considerados como no reportados en propaganda y publicidad en internet.

Sumado a lo anterior, el Pleno explicó que el INE basó la cuantificación del rebase de topes de gastos de campaña de dos candidaturas de Morena a partir de tomar en consideración el concepto de gastos no reportados; los cuales no tienen sustento alguno porque su determinación transgredió el principio de certeza.

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Por otra parte, en el juicio SCM-JRC-200/2024 y acumulado, se señaló que deviene inoperante la pretensión de la parte actora para que se declare la nulidad de la elección por rebase en el tope de gastos de campaña.

En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución del INE impugnada (SCM-RAP-79/2024 y acumulado), y confirmó la resolución del TET.