Para proteger a la niñez, la diputada Diana Torrejón Rodríguez propuso erradicar el matrimonio infantil y castigar con cárcel a quien promueva el enlace entre menores de edad, pues a pesar de los esfuerzos, los matrimonios o uniones tempranas persisten en la entidad, lo que constituye una forma de violencia contra niñas y adolescentes.
En este sentido, planteó reformar y derogar diversos artículos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala y el Penal del Estado, donde señala que la minoría de edad es suficiente para anular el enlace y, al mismo tiempo, si el varón contrayente es edad adulta, pues si la contrayente alcanza la mayoría de edad y manifiesta su negativa a continuar el matrimonio, el juez de conocimiento dará vista al ministerio público para que al contrayente adulto se le sancione por el delito de cohabitación forzada.
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Asimismo, señala que a quienes contraigan un matrimonio ilícito, independientemente de los delitos que deduzca el juez, dándole vista al ministerio público al efecto será sancionado con una multa equivalente hasta 700 Unidades de Medida y Actualización (Umas), las que impondrá el juez de lo familiar a petición del ministerio público, aunque la sanción se duplicará a los progenitores, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y que permitan esa unión, aun cuando invoquen desconocimiento pleno de la ilicitud.
De igual forma, indica que se equipara a la violación y se sancionará de ocho a 30 años de prisión a quien sin violencia realice cópula con persona menor de edad; y operará la agravante con el embarazo.
Asimismo, al que sin violencia ejerza cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, entre otros.
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Además, menciona que si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad, de ahí que el delito es imprescriptible y se seguirá de oficio. También, subraya que las penas previstas para la violación equiparada se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas, así como por familiares o por el padrastro o amasio de la madre de la ofendida y, además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o tutela en los casos en que la ejerciere sobre la víctima.
Aunado a lo anterior, aclara que si el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionan, además de la pena de prisión será destituido del cargo, empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, aunque si el delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia o previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima en contra de su voluntad o sin su conocimiento fuere menor de edad, la pena aumentará hasta en una tercera parte del máximo.
Por otro lado, contempla que existe la cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
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Al responsable de este delito, refiere la iniciativa, le será impuesta pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil 500 Umas, aunque la prevista aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima tuviera alguna deficiencia mental, de lenguaje o perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
En la lectura de la propuesta, la legisladora Torrejón Rodríguez puntualizó que la edad mínima para contraer matrimonio será de 18 años, de ahí que de no contar con esa edad en ningún caso será permitida la dispensa, misma que queda sin efectos para cualquier unión equiparada a la matrimonial, por lo cual en el caso de uniones tempranas entre adolescentes, los tutores o quienes ejerzan la patria potestad o cualquier persona que tenga conocimiento de una situación así, están obligados a acudir a la autoridad competente para que declare ilegal esa vida común.
En consecuencia, expresó, cada menor o adolescente regresará a integrarse con su familia hasta que cumpla la mayoría de edad y en este periodo no se permitirán encuentros furtivos de pareja y, una vez que haya cumplido los 18 años, manifestará su libre voluntad de continuar su vida común para que esta sea legal, pero si existe negativa su elección debe ser respetada y en ningún momento se le exhortará a mediar.
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Para el caso de que exista una relación entre una menor de edad y un mayor de edad o de edad más adulta, cualquier persona que tenga conocimiento, incluido el personal de salud bajo prevención que de no hacerlo la sanción se hará extensiva a ellos por omisión y consentir esos actos, en consecuencia, están obligados a comunicarlos en cualquier lugar a la autoridad más próxima.
Si en el supuesto anterior la menor se resiste a la separación manifestando que así es su voluntad, recalca, la autoridad del conocimiento debe solicitar la intervención del grupo interdisciplinario para que le den atención, auxiliándose de las instituciones que colaboran para la atención y respeto al libre desarrollo de la personalidad del menor, con la orientación emocional y apoyo interinstitucional que le ayuden a comprender los cambios que enfrentará en su organismo, en su vida social y una vez evaluado se reintegre a su familia.
La iniciativa plantea adoptar medidas tendentes a la eliminación de las prácticas culturales, usos y costumbres para prevenir embarazos de las niñas y adolescentes para que el personal de salud capacitado y con enfoque de derechos humanos fomente en sus participantes una educación sexual de calidad.