Diputados pretenden fortalecer la figura del albacea

Para que en caso de fallecimiento las personas puedan vender los bienes y cubrir los gastos funerarios u otros

Jesús Lima | El Sol de Tlaxcala

  · sábado 10 de junio de 2023

La Comisión Permanente presentó la iniciativa impulsada por el diputado Ever Campech Avelar. Cortesía | Congreso del Estado

La Comisión Permanente del Congreso del Estado presentó la iniciativa impulsada por el diputado Ever Alejandro Campech Avelar, la cual busca fortalecer la figura jurídica del albacea, esto con una reforma al artículo tres mil dos del Código Civil para el estado libre y soberano de Tlaxcala.

La iniciativa señala que de ser necesario vender algunos bienes para cubrir deuda mortuoria u otro gasto urgente por el fallecimiento de una persona, causado por la sucesión o algún crédito alimenticio, el albacea definitivo, designado en juicio testamentario deberá hacerlo de acuerdo con los herederos; y si esto no fuere posible o existan incapaces en la sucesión, lo hará con aprobación judicial.

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Precisa que cuando la venta sea de bienes inmuebles y se realice con el acuerdo de los herederos, se sujetará a tres reglas.

Detalla que, en primera instancia, en la escritura pública en que se haga constar el acto, se deberá consignar como antecedente de manera enunciativa, la deuda, gasto urgente o crédito alimenticio de que se trate.

Enfatiza que dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se haya otorgado la escritura pública, el notario, ante quien se haya celebrado el acto, deberá girar oficio al juez ante quien se tramita la sucesión, informándole el número de instrumento y la fecha en que se haya otorgado.

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Además, deberá contener los nombres de los otorgantes, el nombre y ubicación del bien objeto de la operación, las medidas y colindancias de aquel, así como los antecedentes registrales que permitan su identificación.

Así, el Notario Público ante quien se haya otorgado la escritura pública, incorporará al apéndice el acuse del oficio en que conste el informe al Juez ante quien se tramita la sucesión.

DATO:

Sin ese requisito el bien no se inscribirá por el Registro Público de la Propiedad.

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