Un grupo de diputados locales encabezados por las diputadas Irma Yordana Garay Loredo y Leticia Hernández Pérez, así como los Partidos Movimiento Ciudadano, del Trabajo e Impacto Social Sí, promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma electoral aprobada el pasado 26 de agosto por el Congreso local.
Los recursos fueron interpuestos contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por emitir y promulgar diversas modificaciones, adiciones y derogaciones a las leyes secundarias en materia electoral, que constan en el Decreto 2015 publicado en el Periódico Oficial del Estado y que serán aplicables en el proceso electoral 2020-2021.
Entre los conceptos de invalidez que manifiestan en las quejas presentadas ante la SCJN, tiene que ver con la reforma al tercer párrafo del artículo 257 de la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET), que establece que los diputados locales podrán separarse del cargo treinta días antes del día de la elección.
Esto en el supuesto de que busquen la reelección u otro cargo de elección popular, postulado que de acuerdo con los demandantes se contrapone a lo que marca en su artículo 35 la Constitución local, de un plazo de 90 días, antes, por lo que además de inequidad en la contienda electoral, aseguraron se viola la supremacía electoral.
Otro de los conceptos que causaron inconformidad, es la distribución por bloques de los distritos para la asignación de candidaturas paritarias para diputaciones locales, al señalar el concepto como confuso, además de referir que podría favorecer al género masculino.
Estableciendo que si se hiciera una división en tres bloques, de acuerdo con los demandantes, sería fácilmente identificable la diferencia entre los distritos con votación más alta y los que obtuvieron porcentajes más bajos de apoyo.
Entre los argumentos que calificaron como violatorios, resalta el supuesto menoscabo de los derechos políticos electorales, al frenar las aspiraciones a una candidatura independiente a quienes hayan participado en los procesos internos de un partido político, individualmente, en coalición o en candidatura común, en el mismo proceso electoral.
Tras argumentar que es inadecuado limitar el mismo derecho en razón de que tampoco podrán registrarse como candidatas o candidatos independientes.
VIOLAN TEMPORALIDAD EN PUBLICACIÓN
En torno al recurso en contra del Poder Ejecutivo a la posible inconstitucionalidad de la publicación de las reformas electorales en el Estado, al expresar que dicho acto pudo suscitarse fuera del término legal establecido en el artículo 105 de la Carta Magna.
Ya que de acuerdo con la acción promovida, existieron vicios en el procedimiento en lo que se refiere a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala
Al referir que no acataron el principio de temporalidad y publicación, ya que aunque la fecha establecida en los estrados digitales de emisión del Decreto 215 fue del 27 de agosto, los quejosos argumentaron que la publicación fue visible el día 9 de septiembre.
- Los quejosos pretenden que estás modificaciones sean invalidadas para el próximo proceso electoral
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