/ jueves 28 de junio de 2018

El gobernador Mena no hizo actos de propaganda gubernamental, dice TET

Concluyeron que no hubo anticipación de actos proselitistas

El gobernador de estado, Marco Antonio Mena Rodríguez, no incurrió en presuntas violaciones de propaganda gubernamental, resolvieron los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Ayer, en sesión, resolvieron la queja que presentó Javier Pérez Coyotzi y José Felipe Miguel Maldonado González, representantes propietarios de Movimiento de Regeneración Nacional, ante la Junta Local y Junta Distrital 3 del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, en contra de Mena por la probable comisión de actos de propaganda gubernamental, consistentes en un evento llevado a cabo el tres de mayo pasado.

Los integrantes del TET expusieron, en su proyecto de resolución, que ese acto y su difusión por diferentes medios electrónicos se dio entre el tres y cinco de mayo, pero aún no existía la prohibición expresa para la suspensión de la publicidad de programas sociales para efectos de la elección en Tlaxcala.

“Por eso a nada práctico conduciría tal análisis si los hechos denunciados no habrían tenido lugar dentro de la temporalidad prohibida”.

De ahí que era innecesario entrar al estudio correspondiente a la acreditación de los demás elementos referentes a los hechos materia del procedimiento especial sancionador, así como al relativo a la responsabilidad del denunciado.

Asimismo, la resolución del TET citó que la autoridad electoral federal ya se pronunció al respecto dentro del expediente SRE-JE-69/2018, dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que determinó que no se actualizaba su competencia para resolver el asunto propuesto.

“Determinación que se considera firme, al no ser impugnada por alguna de las partes, mediante el recurso ordinario previsto para dicha resolución que, en su caso, tendría que conocer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo, por tanto, eficaz para las mismas”.

Sobre la queja que presentó el Partido Alianza Ciudadana en cuanto a actos anticipados de campaña de Enrique Padilla, candidato priista a diputado local por el Distrito 7, el TET determinó que las pruebas no lo demuestran.

Así, concluyeron que no hubo anticipación de actos proselitistas.



El gobernador de estado, Marco Antonio Mena Rodríguez, no incurrió en presuntas violaciones de propaganda gubernamental, resolvieron los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Ayer, en sesión, resolvieron la queja que presentó Javier Pérez Coyotzi y José Felipe Miguel Maldonado González, representantes propietarios de Movimiento de Regeneración Nacional, ante la Junta Local y Junta Distrital 3 del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, en contra de Mena por la probable comisión de actos de propaganda gubernamental, consistentes en un evento llevado a cabo el tres de mayo pasado.

Los integrantes del TET expusieron, en su proyecto de resolución, que ese acto y su difusión por diferentes medios electrónicos se dio entre el tres y cinco de mayo, pero aún no existía la prohibición expresa para la suspensión de la publicidad de programas sociales para efectos de la elección en Tlaxcala.

“Por eso a nada práctico conduciría tal análisis si los hechos denunciados no habrían tenido lugar dentro de la temporalidad prohibida”.

De ahí que era innecesario entrar al estudio correspondiente a la acreditación de los demás elementos referentes a los hechos materia del procedimiento especial sancionador, así como al relativo a la responsabilidad del denunciado.

Asimismo, la resolución del TET citó que la autoridad electoral federal ya se pronunció al respecto dentro del expediente SRE-JE-69/2018, dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que determinó que no se actualizaba su competencia para resolver el asunto propuesto.

“Determinación que se considera firme, al no ser impugnada por alguna de las partes, mediante el recurso ordinario previsto para dicha resolución que, en su caso, tendría que conocer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo, por tanto, eficaz para las mismas”.

Sobre la queja que presentó el Partido Alianza Ciudadana en cuanto a actos anticipados de campaña de Enrique Padilla, candidato priista a diputado local por el Distrito 7, el TET determinó que las pruebas no lo demuestran.

Así, concluyeron que no hubo anticipación de actos proselitistas.



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