A recuento serán sometidas siete casillas de la elección municipal de Teolocholco, determinó el Tribunal Electoral de Tlaxcala este cuatro de Julio al resolver el expediente TET-JE-153/2024.
El recuento de votos solicitado fue promovido por el candidato a presidente municipal de Teolocholco por el partido político Morena, quien señaló al Consejo Municipal Electoral de Teolocholco de haber sido vulnerada la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, porque pese a que la cantidad de los votos nulos era mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar en la jornada electoral, la autoridad responsable omitió ordenar el recuento total de las casillas instaladas para la citada elección.
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De las 31 casillas que se instalaron el 02 de junio de 2024 para la elección de impugnada, el Consejo Municipal Electoral de Teolocholco, aprobó un nuevo escrutinio y cómputo en 24 casillas pero siete casillas no fueron tomadas en cuenta, de ahí que se ordenó el recuento.
MAGISTRADOS CONFIRMAN ELECCIONES
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En el caso del Juicio Electoral número TET-JE-167/2024, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría a la Presidencia Municipal de San Francisco Tetlanohcan, en el que alegó la legalidad del registro de la candidata por cuanto hace a su autoadscripción indígena, así como el lugar de su residencia.
Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-212/2024 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Calpulalpan, para controvertir el resultado derivado del cómputo y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidata del Partido Alianza Ciudadana (PAC) en la elección a la presidencia de comunidad de San Cristóbal Zacacalco, la auroridad resolvió por unanimidad de votos confirmar la elección.
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El promovente señaló que no existía certeza sobre la totalidad de los votos emitidos señalando que la autoridad responsable no procuró el cuidado de los paquetes y los votos depositados en la urna, por la supuesta apertura de la bodega y se trasladaron los paquetes sin estar presentes los representantes de los partidos políticos.
Sin embargo, la autoridad jurisdiccional desestimó la irregularidad hecha valer, pues el actor llevó a cabo afirmaciones generales y subjetivas sin sustento, al no especificar de qué forma se violentó la cadena de custodia, ya que no proporcionó circunstancias de modo, tiempo y lugar, o elementos mínimos para demostrar sus afirmaciones.
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