La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 01/2023 dirigida al presidente municipal de Zacatelco, Hildeberto Pérez Álvarez, por violación a derechos humanos a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones por parte de tres elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal (DSPVTM).
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Lo anterior se deriva de una ilegal y arbitraria detención en contra de una persona cuyas iniciales son S.L.Z., a quien la mantuvieron incomunicada.
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Dentro del expediente CEDHT/8VG/05/2021/ Trámite Segunda, en el Organismo autónomo se acreditó que el 13 de marzo de 2021 la víctima fue detenida de manera ilegal, trasladada a un centro de detención de la Dirección de Seguridad Pública e incomunicada parcialmente por varias horas, previo a un evento público organizado por la Coordinadora Nacional de la Sociedad Civil (Conaso).
La CEDH recabó diferentes testimonios públicos, coincidentes en que la víctima fue coaccionada por las personas policías adscritas a la Dirección de Seguridad Pública sin haber hecho algún acto de molestia que alterara el orden público y que diera origen a su detención.
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En la Recomendación emitida por la CEDH se establece que independientemente a la sanción a la que pudieran ser objeto las personas servidoras públicas de carácter administrativo, previo procedimiento legal debidamente instaurado, es prioridad que la víctima sea reparada de forma integral, además de que se le otorgue una compensación apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida, por lo que el Organismo Autónomo propuso brindarle atención psicológica especializada a la víctima, proporcionada o pagada por el ayuntamiento de Zacatelco.
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La Recomendación precisa que si bien los hechos que se indican, así como las autoridades vinculadas no pertenecen a la presente administración, sí existieron elementos suficientes para sostener la vulneración a los derechos humanos. En consecuencia, tal y como lo establece el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política federal, “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”, situación por la cual el ayuntamiento debe cumplir con lo establecido en el texto constitucional.