Los días 15 y 16 de septiembre, en los que son conmemoradas las fiestas patrias, en territorio tlaxcalteca no aplicará la denominada Ley Seca, medida determinada principalmente por un acuerdo del Poder Ejecutivo.
Aunque estrictamente no hay un ordenamiento que defina la Ley Seca, ni el momento específico para aplicarla, existen normas legales que dan pauta a autoridades estatales y municipales para determinar la no comercialización de alcohol cuando lo consideren necesario.
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Información proporcionada por el Gobierno del Estado refiere que en la entidad, durante las fiestas patrias no han considerado establecer restricciones en la venta de bebidas embriagantes.
Y es que esta determinación queda sujeta al criterio de las autoridades estatales y municipales, conforme a lo que establece la legislación local vigente.
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A nivel nacional solo los ordenamientos en materia electoral hacen referencia a la limitación de la venta de bebidas alcohólicas; así, el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.
También consideran limitantes en la venta de bebidas embriagantes la Ley de Revocación de Mandato y la Ley Federal de Consulta Popular.
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LEY FACULTA A AUTORIDADES A LIMITAR VENTA DE ALCOHOL
La Constitución Política del Estado de Tlaxcala en su artículo 70, fracción II, faculta al titular del Ejecutivo a emitir los acuerdos necesarios para “reglamentar y proveer en la esfera administrativa lo necesario a su exacto cumplimiento”.
En tanto, la Ley de Salud local establece en su artículo 241 que, conforme a las disposiciones generales aplicables, la Secretaría de Salud del Gobierno federal y la local, ejercerán el control sanitario de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
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En su artículo 242 plantea que la Secretaría de Salud de la entidad, en coordinación con los ayuntamientos, determinará la ubicación, el funcionamiento y los horarios de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas tomando en cuenta la cercanía de centros educativos, laborales, culturales, religiosos y de recreación, para contribuir a las acciones derivadas del Programa Nacional contra el Alcoholismo.
Con relación a las facultades de los ayuntamientos, la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala establece en su artículo 41 que es responsabilidad del titular de la presidencia municipal publicar los bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, con los que pueden limitar la ingesta y venta de bebidas alcohólicas. Es a través de estos instrumentos que las administraciones municipales regulan materias, procedimientos, funciones y servicios de su competencia.
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DECRETO NO APLICA EN FIESTAS PATRIAS
Las nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas embriagantes en los 60 municipios de la entidad entrarán en vigor una vez concluyan los festejos patrios.
El Poder Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala un nuevo decreto que limita los horarios para la ingesta de alcohol, además de recobrar los lineamientos de prohibición para el consumo de bebidas embriagantes en la vía pública, conducir bajo sus efectos y vender este tipo de productos a menores de edad.
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- Las nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas alcohólicas en los 60 municipios entrarán en vigor una vez concluyan los festejos patrios.
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