Para establecer las disposiciones y políticas públicas para mitigar, adaptar y generar resiliencia al cambio climático, el Congreso del Estado expidió la Ley de Cambio Climático del Estado de Tlaxcala, la cual está integrada por siete títulos, entre los cuales estarán distribuidos 99 artículos, con lo cual Tlaxcala se une a la mayoría de las entidades que ya cuenta con una normativa en la materia.
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De esta forma, con los capítulos referentes a la adaptación y mitigación quedaron enmarcados los principios que las autoridades deben observar en la formulación y conducción del manejo estatal de cambio climático, pues toda persona tiene el derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar.
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Asimismo, esta Ley marca que habrá un Sistema Estatal de Cambio Climático, en el cual deberá ser creada la Comisión Intersecretarial y el Observatorio Ciudadano de Cambio Climático, donde establece la instrumentación de un sistema estatal en el que participará el Ejecutivo estatal, la Comisión Intersecretarial, la Secretaría de Medioambiente y los municipios.
Además, con la aprobación por unanimidad de votos los legisladores definieron los principios, instrumentos y órganos para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en la materia, además de establecer las competencias, facultades y atribuciones del Estado y los municipios para la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas de mitigación, adaptación y resiliencia.
De igual forma, la Ley busca desarrollar las medidas y acciones para reducir la vulnerabilidad y aumentar la adaptación de la población y los ecosistemas del estado ante los efectos adversos del cambio climático, considerando los sectores prioritarios que provean servicios ecosistémicos y medios de vida, así como crear y fortalecer capacidades estatales en esta materia.
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Aunado a lo anterior, las autoridades deberán aplicar políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero, además de integrar de un Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático, cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.
Por otro lado, el documento señala la necesidad de integrar un Programa municipal de acción climática y un Registro de emisiones estatal, donde en el primero los ayuntamientos tendrán que formular, conducir y evaluar la política pública municipal en materia de cambio climático, en concordancia con la nacional y estatal, así como formular, dirigir, publicar, implementar, monitorear y evaluar el Programa municipal de acción climática.
El objetivo general a largo plazo de la implementación de la política estatal en materia de mitigación del cambio climático es lograr que el Estado cuente con una tasa cero de pérdida de carbono, es decir, que sea neutro en carbono o que las emisiones anuales de compuestos y gases de efecto invernadero sean menores o iguales a las absorciones en los sumideros y reservorios de carbono y gases de efecto invernadero, manifiesta.
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Para la preservación y aumento de sumideros de carbono, indica, deberán ser consideradas la mejorar cobertura vegetal en terrenos degradados o deforestados y protección de ecosistemas, así como fomentar el uso de fertilizantes orgánicos; fortalecer la tecnología, estrategias e infraestructura para la prevención, detección, control y el combate de incendios forestales, entre otros.
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Además de lo anterior, contempla la integración de un sistema estatal de información en la materia, el cual estará a cargo de la Comisión Intersecretarial como parte del Sistema Estatal de Información, esto para llevar el control, monitoreo, evaluación y seguimiento de los procesos y los escenarios del cambio climático futuro, proyectado a escala estatal, regional y municipal.
Para ello, subraya, los municipios y el Estado establecerán los criterios para el financiamiento de acciones y proyectos de mitigación, adaptación y resiliencia, con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, estatales, nacionales e internacionales de apoyo a la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, además de diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia.
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Por la parte educativa, menciona que le corresponderá a la Secretaría de Educación Pública del Estado y las instituciones educativas estatales, incorporar el tema en que sean aprobados por la autoridad educativa federal, además de que, de manera conjunta con el Subsistema estatal de formación ambiental, fomentarán la difusión de acciones para que la población conozca los conceptos básicos del cambio climático, a fin de que todos los sectores de la población tengan un mayor y mejor conocimiento sobre el fenómeno climático y participen.
De no cumplir con las normas, advierte, las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte que no entreguen la información, la Secretaría les impondrá una multa de 50 hasta 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, entre otras sanciones.
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Finalmente, la ley manifiesta que la Secretaría deberá publicar el Programa Estatal y su inventario el primer día hábil de enero de 2025, estos instrumentos deberán ser aplicados por los gobiernos municipales conforme a las bases que los regulen, además de que la Comisión Intersecretarial deberá ser creada e instalada dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente Ley.
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EL SISTEMA ESTATAL
El Sistema Estatal para el Cambio Climático iniciará funciones dentro de los 180 días posteriores a la instalación de la Comisión Intersecretarial; el reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los 180 días hábiles posteriores al de inicio de su vigencia y, además, el titular del Ejecutivo estatal y las autoridades competentes deberán publicar el Atlas Estatal de Riesgo por Cambio Climático a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Dentro de los 180 días posteriores a la publicación del Atlas Estatal, los municipios deberán aprobar y publicar sus respectivos planes de desarrollo urbano, considerando los efectos del cambio climático.
Más información: ➡️ Propone Congreso crear Ley de cambio climático
ATLAS DE RIESGO
- El titular del Ejecutivo estatal y las autoridades competentes deberán publicar el Atlas Estatal de Riesgo por Cambio Climático a más tardar el 31 de diciembre de 2024.