/ lunes 5 de julio de 2021

En Tlaxcala, avanza equidad en pensión alimenticia

Se incrementan los casos de mujeres demandadas por el pago de alimentos para los hijos

La equidad de género no solo ha avanzado en el reconocimiento de derechos políticos entre hombres y mujeres. También se manifiesta en la distribución de responsabilidades, como el pago de pensión alimenticia para los descendientes.

En los recientes años, el varón ya no es el único que, por vía legal, es obligado a a cubrir una pensión alimenticia para los menores, pues cada día aumentan los casos de mujeres que deben cubrir esa responsabilidad.

En la capital tlaxcalteca este fenómeno va en aumento hasta en 70 %, pues madres de familia prefieren rehacer su vida y dejar con el progenitor a sus descendientes.

Incluso, del total de pensiones alimenticias que registra el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de la capital, el 55 % son de varones demandados que desembolsan un pago para alimentos de manera semanal, quincenal o mensual. El resto, es decir 45 %, son casos de mujeres.

Por lo tanto, prácticamente la balanza se ha igualado, pues ya no es un problema exclusivo de algún género. En la capital, un factor que han detectado es que la mayoría de las mujeres que evade esa responsabilidad provienen de otras entidades y rechazan a sus hijos para regresar a su lugar de origen. Otras, simplemente por no asumir responsabilidades para las que no estaban preparadas.

El fenómeno se repite en la entidad, cifras del Instituto Nacional de Geografía e Historia (Inegi) revelan este cambio de roles que se presenta cuando el amor se acaba.

En el apartado de Divorcios Judiciales por entidad federativa de registro, según persona a quien se le otorga la pensión alimenticia del Inegi, precisa que en 1996 fueron registrados 117 divorcios en Tlaxcala, de esos casos fueron asignadas 53 pensiones alimenticias exclusivamente para los menores de edad, además de siete para la exesposa e hijos y otras siete para el padre de familia encargado de cuidar a sus descendientes.

En la cifra de 1997, de 120 separaciones maritales fueron designadas 61 pensiones alimenticias para los infantes, siete para esposa e hijos y cuatro para el exmarido e hijos. Para 1998, de los 111 divorcios registrados, 70 personas pagaron pensión para sus descendientes, cinco fueron para la madre de familia e hijos, pero en este año ningún varón encargado del cuidado de sus hijos fue favorecido con recursos para insumos.

El panorama cambió completamente para el 2005, pues de acuerdo con el Inegi, de 128 divorcios registrados en la entidad durante ese lapso, 45 pensiones alimenticias fueron asignadas para los hijos, siete para las madres de familia a cargo de sus descendientes, mientras que la cifra para los progenitores varones que cuidan a los menores se disparó a 25 casos que recibieron pensión, una cifra que dista mucho del panorama registrado hace nueve años.

Dicho fenómeno se mantiene en la actualidad, pues cada día más mujeres son demandadas para pagar pensión alimenticia por abandonar a sus menores hijos.

PENSIÓN ALIMENTICIA

La persona que procrea uno o más hijos adquiere derechos y obligaciones, pero muchas veces uno de los progenitores evade, por diversos motivos, su responsabilidad. Ante ello, existe un recurso denominado pensión alimenticia, que consiste en brindar un pago obligatorio para la manutención básica de insumos del menor de edad.

Por muchos años, el hombre fue quien evadió esta responsabilidad y dejaba en desamparo a sus hijos. Actualmente, la situación ha cambiado y los casos de mujeres demandadas para pagar pensión alimenticia van en aumento.

Casos extremos que han detectado los jueces y abogados, es que algunas mujeres han convertido a la pensión alimenticia en una forma de vivir sin trabajar.

PENSIÓN

  • Puede ser solicitada para beneficiar a los menores de edad, pero también para descendientes que presentan alguna con discapacidad o están enfermos, pero también para adultos mayores.

3 días se debe emitir un acuerdo para asignar la pensión alimenticia y en 15 días una sentencia en el juzgado familiar.

La ley establece, en el artículo 90, que en tres días se debe emitir un acuerdo y en 15 días una sentencia

Jerónimo Popócatl / abogado

Juzgado familiar, opción de SMDIF tras desacuerdo

El SMDIF es la primera instancia para iniciar la solicitud de pensión alimenticia, su función principal es conciliar, pero en caso de no lograrlo son canalizados a un área jurisdiccional / Fabiola Vázquez | El Sol de Tlaxcala

Al no lograr un acuerdo entre padres de familia, el SMDIF turna el caso al juzgado familiar. Un juez es el encargado de observar el principio de proporcionalidad para conceder una pensión alimenticia conforme a la necesidad de quien lo solicita y la posibilidad de la persona que la va a otorgar, precisó Jerónimo Popócatl Popócatl, abogado y magistrado en situación de retiro.

Para decretar una pensión alimenticia, la ley debe conceder facultades oficiosas, que implican investigar y trasladarse al domicilio de la peticionaria para conocer la necesidad que tiene para determinar el monto, el cual deberá ser resuelto con equidad y de acuerdo con las necesidades de quien la otorgará, explicó.

Agregó que ese derecho es otorgado porque los alimentos son imprescindibles, desde que un hijo nace hasta que cumple la mayoría de edad, el padre o la madre tiene la obligación de proporcionar los insumos.

Al llegar a un juzgado, la ley establece que debe ser un procedimiento sencillo porque es para alimentos, el sustento diario de los menores o quienes tengan derecho a la pensión, pero la inexperiencia del personal, carga de trabajo o asuntos personales se convierten en excusas para alentar el caso, reveló.

La ley establece, en el artículo 90, que en tres días se debe emitir un acuerdo y en 15 días una sentencia, pero pueden prolongarse hasta tres semanas y la sentencia será emitida hasta medio año después o más tiempo.

Popócatl puntualizó que ese derecho se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. En caso de que no haya sido solicitada la pensión alimenticia, el padre o madre puede ejercer su derecho de reclamar esas retribuciones generadas desde el nacimiento del menor hasta que alcanzó la mayoría de edad, lo que es llamado como alimentos definitivos.

DOCUMENTACIÓN

El derecho a percibir alimentos se debe acreditar con el entroncamiento con el obligado, es decir, comprobar el parentesco del hijo con el deudor.

Lo anterior puede realizarse con el acta de nacimiento, pero en caso de que el progenitor no haya reconocido al menor de edad, se procede a una demanda de reconocimiento de paternidad, la cual es tramitada junto al proceso de pensión.

Algunos abogados realizan las demandas por separado para cobrar dos veces, pero la ley les limita ese derecho, pues quien dependa una prestación sin demandar todas las accesorias se llama exclusión de acciones, dijo Popócatl.

15 % RETIENEN del sueldo fijo vía nómina por cada hijo para el pago de pensión alimenticia, si son dos es el 30 por ciento

45 % RETIENEN del sueldo fijo vía nómina en caso de ser tres hijos y así sucesivamente.

  • Otra forma de determinar el monto de pensión es el judicial, cuando un juez establece el porcentaje.

Sistema DIF municipal, el 1er. eslabón para pensión

Una mujer u hombre que está al cuidado de los hijos y que su pareja ha evadido su obligación de proveer, tiene la posibilidad de solicitar una pensión alimenticia.

Edith Sánchez López, asesor jurídico del Sistema Municipal DIF de la capital, aseveró que la pensión alimenticia puede ser en efectivo o en especie / Fabiola Vázquez | El Sol de Tlaxcala


Al primer lugar que deberá dirigirse será a las instalaciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia más cercano a su domicilio, pues es el primer eslabón que le brindará ayuda en el procedimiento.

En el lugar son atendidos por el área jurídica, donde buscarán la conciliación entre progenitores, pues el desarrollo del menor implica a la pareja y los gastos deben ser repartidos, precisó Edith Sánchez López, asesor jurídico del Sistema Municipal DIF de la capital.

La persona llega a las instalaciones y expone su situación, nos brinda información y propone una fecha para reunirse con su pareja, entonces remitimos el primer citatorio para que acuda la persona que ha evadido su responsabilidad con la esperanza de llegar a un acuerdo mutuo y generar un convenio.

En caso de omitir ese primer llamado es notificado el afectado para acordar otra fecha y el SMDIF envía el segundo citatorio, pueden enviar tres como máximo.

Al lograr reunir a los progenitores, reciben una asesoría jurídica, la cual tiene un costo simbólico de 52 pesos, pero el monto puede exentarse en algunos casos.

Después, la pareja decide si quiere continuar con el proceso para buscar la conciliación y firmar un convenio que determine el porcentaje que será otorgado para la pensión, lo cual dependerá de los ingresos de la persona que no cuide a los menores. No obstante, también se puede concretar en especie, es decir, una despensa semanal, quincenal o mensual.

  • La asesoría jurídica tiene un costo simbólico de 52 pesos, pero el monto puede exentarse en algunos casos.

Cuando dejan de pagar pensión

Una vez dictaminada la sentencia y el demandado cumplió temporalmente con el pago, pero dejó de solventar esta obligación existen dos formas de actuar.

En Tlaxcala, aumentan los casos de varones que demandan a sus exparejas por el pago pensión alimenticia debido a que evaden su responsabilidad con sus hijos /Archivo | El Sol de Tlaxcala

Cuando el obligado deja de cumplir, el acreedor alimentario acumula esas pensiones que no percibió mediante una planilla de liquidación y puede recurrir al embargo de bienes de su pareja. La otra opción es demandar en el ministerio público el incumplimiento de la obligación de otorgar la pensión alimenticia.

PENSIONES INJUSTAS

No obstante, en muchas ocasiones, la falta de honestidad de los jueces deja de lado el principio de proporcionalidad y determinan exagerados porcentajes de pensión alimenticia o muy bajos para quienes tienen solvencia económica, lo cual es atribuido al soborno.

En la actualidad, muchas mujeres ven las pensiones alimenticias como negocio y utilizan a sus hijos como instrumento para vivir cómodamente sin tener que trabajar, incluso se sabe de casos que tienen descendientes con diversos hombres.

CANCELACIÓN DE PENSIÓN

A los menores se les cancela la pensión cuando alcanzan la mayoría de edad, aunque también hay casos que antes de cumplir 18 años de edad dejen de tener la necesidad de percibir alimentos debido a que se sacaron la lotería o tienen buenos ingresos por su profesión u oficio, de ahí que al no satisfacer el principio de proporcionalidad se retira esta obligación al progenitor.

  • 18 AÑOS es la edad en la que se cancela la pensión alimenticia a los hijos, aunque también hay casos que antes de cumplir 18 años de edad se suspende por buenos ingresos del padre o tutor.

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La equidad de género no solo ha avanzado en el reconocimiento de derechos políticos entre hombres y mujeres. También se manifiesta en la distribución de responsabilidades, como el pago de pensión alimenticia para los descendientes.

En los recientes años, el varón ya no es el único que, por vía legal, es obligado a a cubrir una pensión alimenticia para los menores, pues cada día aumentan los casos de mujeres que deben cubrir esa responsabilidad.

En la capital tlaxcalteca este fenómeno va en aumento hasta en 70 %, pues madres de familia prefieren rehacer su vida y dejar con el progenitor a sus descendientes.

Incluso, del total de pensiones alimenticias que registra el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de la capital, el 55 % son de varones demandados que desembolsan un pago para alimentos de manera semanal, quincenal o mensual. El resto, es decir 45 %, son casos de mujeres.

Por lo tanto, prácticamente la balanza se ha igualado, pues ya no es un problema exclusivo de algún género. En la capital, un factor que han detectado es que la mayoría de las mujeres que evade esa responsabilidad provienen de otras entidades y rechazan a sus hijos para regresar a su lugar de origen. Otras, simplemente por no asumir responsabilidades para las que no estaban preparadas.

El fenómeno se repite en la entidad, cifras del Instituto Nacional de Geografía e Historia (Inegi) revelan este cambio de roles que se presenta cuando el amor se acaba.

En el apartado de Divorcios Judiciales por entidad federativa de registro, según persona a quien se le otorga la pensión alimenticia del Inegi, precisa que en 1996 fueron registrados 117 divorcios en Tlaxcala, de esos casos fueron asignadas 53 pensiones alimenticias exclusivamente para los menores de edad, además de siete para la exesposa e hijos y otras siete para el padre de familia encargado de cuidar a sus descendientes.

En la cifra de 1997, de 120 separaciones maritales fueron designadas 61 pensiones alimenticias para los infantes, siete para esposa e hijos y cuatro para el exmarido e hijos. Para 1998, de los 111 divorcios registrados, 70 personas pagaron pensión para sus descendientes, cinco fueron para la madre de familia e hijos, pero en este año ningún varón encargado del cuidado de sus hijos fue favorecido con recursos para insumos.

El panorama cambió completamente para el 2005, pues de acuerdo con el Inegi, de 128 divorcios registrados en la entidad durante ese lapso, 45 pensiones alimenticias fueron asignadas para los hijos, siete para las madres de familia a cargo de sus descendientes, mientras que la cifra para los progenitores varones que cuidan a los menores se disparó a 25 casos que recibieron pensión, una cifra que dista mucho del panorama registrado hace nueve años.

Dicho fenómeno se mantiene en la actualidad, pues cada día más mujeres son demandadas para pagar pensión alimenticia por abandonar a sus menores hijos.

PENSIÓN ALIMENTICIA

La persona que procrea uno o más hijos adquiere derechos y obligaciones, pero muchas veces uno de los progenitores evade, por diversos motivos, su responsabilidad. Ante ello, existe un recurso denominado pensión alimenticia, que consiste en brindar un pago obligatorio para la manutención básica de insumos del menor de edad.

Por muchos años, el hombre fue quien evadió esta responsabilidad y dejaba en desamparo a sus hijos. Actualmente, la situación ha cambiado y los casos de mujeres demandadas para pagar pensión alimenticia van en aumento.

Casos extremos que han detectado los jueces y abogados, es que algunas mujeres han convertido a la pensión alimenticia en una forma de vivir sin trabajar.

PENSIÓN

  • Puede ser solicitada para beneficiar a los menores de edad, pero también para descendientes que presentan alguna con discapacidad o están enfermos, pero también para adultos mayores.

3 días se debe emitir un acuerdo para asignar la pensión alimenticia y en 15 días una sentencia en el juzgado familiar.

La ley establece, en el artículo 90, que en tres días se debe emitir un acuerdo y en 15 días una sentencia

Jerónimo Popócatl / abogado

Juzgado familiar, opción de SMDIF tras desacuerdo

El SMDIF es la primera instancia para iniciar la solicitud de pensión alimenticia, su función principal es conciliar, pero en caso de no lograrlo son canalizados a un área jurisdiccional / Fabiola Vázquez | El Sol de Tlaxcala

Al no lograr un acuerdo entre padres de familia, el SMDIF turna el caso al juzgado familiar. Un juez es el encargado de observar el principio de proporcionalidad para conceder una pensión alimenticia conforme a la necesidad de quien lo solicita y la posibilidad de la persona que la va a otorgar, precisó Jerónimo Popócatl Popócatl, abogado y magistrado en situación de retiro.

Para decretar una pensión alimenticia, la ley debe conceder facultades oficiosas, que implican investigar y trasladarse al domicilio de la peticionaria para conocer la necesidad que tiene para determinar el monto, el cual deberá ser resuelto con equidad y de acuerdo con las necesidades de quien la otorgará, explicó.

Agregó que ese derecho es otorgado porque los alimentos son imprescindibles, desde que un hijo nace hasta que cumple la mayoría de edad, el padre o la madre tiene la obligación de proporcionar los insumos.

Al llegar a un juzgado, la ley establece que debe ser un procedimiento sencillo porque es para alimentos, el sustento diario de los menores o quienes tengan derecho a la pensión, pero la inexperiencia del personal, carga de trabajo o asuntos personales se convierten en excusas para alentar el caso, reveló.

La ley establece, en el artículo 90, que en tres días se debe emitir un acuerdo y en 15 días una sentencia, pero pueden prolongarse hasta tres semanas y la sentencia será emitida hasta medio año después o más tiempo.

Popócatl puntualizó que ese derecho se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. En caso de que no haya sido solicitada la pensión alimenticia, el padre o madre puede ejercer su derecho de reclamar esas retribuciones generadas desde el nacimiento del menor hasta que alcanzó la mayoría de edad, lo que es llamado como alimentos definitivos.

DOCUMENTACIÓN

El derecho a percibir alimentos se debe acreditar con el entroncamiento con el obligado, es decir, comprobar el parentesco del hijo con el deudor.

Lo anterior puede realizarse con el acta de nacimiento, pero en caso de que el progenitor no haya reconocido al menor de edad, se procede a una demanda de reconocimiento de paternidad, la cual es tramitada junto al proceso de pensión.

Algunos abogados realizan las demandas por separado para cobrar dos veces, pero la ley les limita ese derecho, pues quien dependa una prestación sin demandar todas las accesorias se llama exclusión de acciones, dijo Popócatl.

15 % RETIENEN del sueldo fijo vía nómina por cada hijo para el pago de pensión alimenticia, si son dos es el 30 por ciento

45 % RETIENEN del sueldo fijo vía nómina en caso de ser tres hijos y así sucesivamente.

  • Otra forma de determinar el monto de pensión es el judicial, cuando un juez establece el porcentaje.

Sistema DIF municipal, el 1er. eslabón para pensión

Una mujer u hombre que está al cuidado de los hijos y que su pareja ha evadido su obligación de proveer, tiene la posibilidad de solicitar una pensión alimenticia.

Edith Sánchez López, asesor jurídico del Sistema Municipal DIF de la capital, aseveró que la pensión alimenticia puede ser en efectivo o en especie / Fabiola Vázquez | El Sol de Tlaxcala


Al primer lugar que deberá dirigirse será a las instalaciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia más cercano a su domicilio, pues es el primer eslabón que le brindará ayuda en el procedimiento.

En el lugar son atendidos por el área jurídica, donde buscarán la conciliación entre progenitores, pues el desarrollo del menor implica a la pareja y los gastos deben ser repartidos, precisó Edith Sánchez López, asesor jurídico del Sistema Municipal DIF de la capital.

La persona llega a las instalaciones y expone su situación, nos brinda información y propone una fecha para reunirse con su pareja, entonces remitimos el primer citatorio para que acuda la persona que ha evadido su responsabilidad con la esperanza de llegar a un acuerdo mutuo y generar un convenio.

En caso de omitir ese primer llamado es notificado el afectado para acordar otra fecha y el SMDIF envía el segundo citatorio, pueden enviar tres como máximo.

Al lograr reunir a los progenitores, reciben una asesoría jurídica, la cual tiene un costo simbólico de 52 pesos, pero el monto puede exentarse en algunos casos.

Después, la pareja decide si quiere continuar con el proceso para buscar la conciliación y firmar un convenio que determine el porcentaje que será otorgado para la pensión, lo cual dependerá de los ingresos de la persona que no cuide a los menores. No obstante, también se puede concretar en especie, es decir, una despensa semanal, quincenal o mensual.

  • La asesoría jurídica tiene un costo simbólico de 52 pesos, pero el monto puede exentarse en algunos casos.

Cuando dejan de pagar pensión

Una vez dictaminada la sentencia y el demandado cumplió temporalmente con el pago, pero dejó de solventar esta obligación existen dos formas de actuar.

En Tlaxcala, aumentan los casos de varones que demandan a sus exparejas por el pago pensión alimenticia debido a que evaden su responsabilidad con sus hijos /Archivo | El Sol de Tlaxcala

Cuando el obligado deja de cumplir, el acreedor alimentario acumula esas pensiones que no percibió mediante una planilla de liquidación y puede recurrir al embargo de bienes de su pareja. La otra opción es demandar en el ministerio público el incumplimiento de la obligación de otorgar la pensión alimenticia.

PENSIONES INJUSTAS

No obstante, en muchas ocasiones, la falta de honestidad de los jueces deja de lado el principio de proporcionalidad y determinan exagerados porcentajes de pensión alimenticia o muy bajos para quienes tienen solvencia económica, lo cual es atribuido al soborno.

En la actualidad, muchas mujeres ven las pensiones alimenticias como negocio y utilizan a sus hijos como instrumento para vivir cómodamente sin tener que trabajar, incluso se sabe de casos que tienen descendientes con diversos hombres.

CANCELACIÓN DE PENSIÓN

A los menores se les cancela la pensión cuando alcanzan la mayoría de edad, aunque también hay casos que antes de cumplir 18 años de edad dejen de tener la necesidad de percibir alimentos debido a que se sacaron la lotería o tienen buenos ingresos por su profesión u oficio, de ahí que al no satisfacer el principio de proporcionalidad se retira esta obligación al progenitor.

  • 18 AÑOS es la edad en la que se cancela la pensión alimenticia a los hijos, aunque también hay casos que antes de cumplir 18 años de edad se suspende por buenos ingresos del padre o tutor.

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