En enero de 2021 en Tlaxcala entraron en vigor una serie reformas a la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Ley de Adopciones para resolver con mayor prontitud los juicios de pérdida de patria potestad o de adopciones.
Con esas modificaciones a la ley quedó establecido que en tanto los menores que están en desamparo son ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados, al hacer la referencia al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).
Será esa instancia quien deberá resolver con prontitud la situación jurídica para poder acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, incluso cuando las adoptantes sean parte de la familia de origen o extensa.
Indica que, respecto de menores abandonados o acogidos por Centros de Asistencia Social, y de los cuales nadie ejerza la patria potestad, cuando hayan pasado 60 días naturales sin que nadie promueva alguna acción será iniciado el procedimiento de adoptabilidad.
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Dice que quien ejerce patria potestad o tutela de algún menor puede manifestar por escrito su consentimiento para que sean parte del proceso de adopción ante la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SEDIF.
Señala que en casos donde el juez que conozca sobre el juicio especial de pérdida de patria potestad, la Procuraduría contará hasta con 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia definitiva.
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LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR
Para poder adoptar, en Tlaxcala las personas tienen que cumplir con una serie de requisitos para poder adoptar a uno o más niños o adolescentes.
Pueden hacerlo las personas solteras, cónyuges o concubinos siempre y cuando sean mayores de 25 años y tengan capacidad de goce y de ejercicio y que acrediten los requisitos.
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Tener 17 años más que la persona que se pretende adoptar; contar con Certificado de Idoneidad emitido por la Procuraduría, previa
aprobación del Comité, siempre y cuando las personas solicitantes de adopción presenten la documentación y acrediten los estudios que les requiera en materia psicológica, médica, económica, de trabajo social y todas aquellas que sean necesarias para determinar la idoneidad de las personas que soliciten la adopción.
La vigencia de ese Certificado será de un año contado a partir de la fecha de su expedición. En caso de vencimiento y cuando las personas solicitantes así lo requieran ante la Procuraduría, ésta solicitará la actualización de los documentos y estudios que sean necesarios.
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Tratándose de cónyuges y concubinos, sólo podrán adoptar cuando estén de acuerdo entre sí, y si se trata del tutor de un niño o adolescente, deberán haber sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela y, en caso de que las personas adoptantes sean extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, la Procuraduría incluirá, como requisito para la emisión del certificado de idoneidad, la acreditación de la situación migratoria de las personas solicitantes de adopción.
Además, las personas también deben presentar copia certificada de las identificaciones oficiales con fotografía de los integrantes de la familia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los integrantes de la familia y en caso de tener hijos de manera conjunta o separada, copia certificada de las actas de nacimiento de los mismos.
En caso de que sus descendientes hayan fallecido, copias certificadas de las actas de defunción.
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Si es un matrimonio, los solicitantes deberán anexar copia certificada del acta correspondiente; dos cartas de recomendación dirigidas al Sistema Estatal DIF, de personas conquienes no tengan parentesco y que conozcan a los solicitantes, especificando eltiempo de conocerlos. Las cartas deberán incluir datos de localización y contacto y deberán estar debidamente firmadas y fechadas.
Así también una fotografía a color reciente y de tamaño credencial de las personas interesadas, así como de los ascendientes y descendientes que vivan con ellos; fotografías a color tamaño postal de la casa de las personas autorizadas, en las que se observe la fachada y áreas que la integran, así como un comprobante de pago de servicios (agua, luz, o teléfono).
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También certificado médico de las personas interesadas, y de los familiares que, en su caso, vivan en el mismo domicilio, que deberá contener fecha, domicilio completo, nombre completo, firma y cedula del profesional de la medicina que los emite.
Y a eso se suman los exámenes toxicológicos, con elementos de alcohol, anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína y opiáceos de las personas interesadas, y de los familiares que, en su caso, vivan en el mismo domicilio.
Anteriormente, en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, señalaba que únicamente eran susceptibles de adoptar personas mayores de 35 años de edad, unidos en matrimonio (mínimo de 5 años) que debían tener un estilo de vida moralmente correcto, pero eso quedó derogado.