Ante los constantes hechos de la gente que hace justicia por mano propia en las comunidades de los municipios, actos fuera de la legalidad y vulnerando el Estado de Derecho, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en Tlaxcala, propuso tipificar la figura de ‘linchamiento’ en el Código Penal de Tlaxcala.
Consideró necesario establecer medidas coercitivas para dar mayor seguridad jurídica a las autoridades en su actuación, principalmente, tipificar la figura de ‘linchamiento’, que sancione a los particulares que cometan este delito, así como adicionar una causal en el delito de “Abuso de Autoridad”, a efecto de sancionar a los servidores públicos que sean omisos en la atención inmediata y no regulen su acción conforme lo establece el Protocolo de Actuación respectivo.
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Precisó en su iniciativa, adicionar un Capítulo III-BIS al Título Sexto; reformar los artículos 157 en sus fracciones III y V; y 240, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Señaló que en el contenido de la iniciativa de reforma al artículo 240 del Código Penal, sugiera considerar como un linchamiento “cuando cinco o más personas infieran lesiones o priven de la vida a una o más personas, sin concierto o acuerdo previo y que sucede a una reunión de personas por propia voluntad y provocado por las circunstancias anteriores a éste conforme a una secuencia de hechos”.
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También estableció que “cuando se cometan las lesiones o el homicidio por linchamiento, además de las penas que corresponden a lesiones y homicidio calificado en términos de los artículos 228 y 237 de este Código, se les impondrán de tres a ocho años de prisión y de mil a tres mil unidades de medida y actualización”.
Abundó que en el caso de “quien o quienes convoquen, organicen o inciten a causar daño a una o más personas, participen en el sometimiento de la víctima, obstaculicen la intervención de la autoridad, o de cualquier otra forma participen de manera directa en la comisión de las lesiones o el homicidio por linchamiento, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización”.
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La CEDH refirió que la iniciativa la presentó ante el Poder Legislativo el pasado 23 de marzo, haciendo referencia a la Recomendación 02/2022 emitida por la CEDH, en la que observa que la figura de linchamiento no está tipificada como delito en el ordenamiento jurídico penal local.
Anotó que con corte al mes de enero de este año, en la CEDH existen 6 expedientes de queja radicados, relacionados con este fenómeno social; mientras que información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, revela que durante el periodo comprendido del año 2018 al mes de agosto del año 2022, fueron radicadas seis carpetas de investigación relacionados con esta problemática.
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Agregó que en la exposición de motivos de la propuesta, especifica que “la figura de ‘linchamiento’ es una manifestación grave de la violencia, pero no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal del Estado. Actualmente los casos que se investigan, y que están relacionados con esta problemática, se radican como delito de lesiones u homicidio en sus diversas modalidades”.