/ martes 7 de enero de 2020

Entérate. Actas de nacimiento y matrimonio expedidas en Tlaxcala ya no pierden vigencia 

El Código Civil local también establece la no temporalidad para las actas de defunción, de adopción, de divorcio y de reconocimiento

Desde octubre de 2019 en Tlaxcala ya no pierden su vigencia las actas y constancias expedidas por el Registro Civil.

Es decir, no existe una temporalidad en la validez de actas de nacimiento, de matrimonio, de defunción, de adopción, de divorcio y de reconocimiento, así como en la inscripción de sentencia que modifique el estado civil de las personas.

Lo anterior quedó asentado con las diversas reformas al Código Civil que el uno de octubre pasado aprobaron los diputados locales y que surtieron efecto el 14 de ese mismo mes, cuando fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 113 que las contiene.

La ley señala que cualquiera de esos documentos podrá ser utilizado para realizar trámites ante cualquier ente de carácter público o privado, siempre y cuando se encuentre legible, no presente alteraciones o modificaciones visibles en su contenido.

Además, desde esa fecha el Registro Civil también deberá expedir de forma gratuita la primera copia certificada del acta de nacimiento, y garantizar la posibilidad de tramitar una nueva acta de nacimiento a quienes decidan cambiar de nombre e identidad de género.

Lo anterior fue un precedente para la entidad, pues con dichas reformas las personas que lo requieran ya pueden lograr el reconocimiento de la identidad de género y el cambio del nombre a través de un proceso administrativo y no de un juicio.

Para ello, no será requisito acreditar alguna intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico para el reconocimiento de la identidad de género.

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Desde octubre de 2019 en Tlaxcala ya no pierden su vigencia las actas y constancias expedidas por el Registro Civil.

Es decir, no existe una temporalidad en la validez de actas de nacimiento, de matrimonio, de defunción, de adopción, de divorcio y de reconocimiento, así como en la inscripción de sentencia que modifique el estado civil de las personas.

Lo anterior quedó asentado con las diversas reformas al Código Civil que el uno de octubre pasado aprobaron los diputados locales y que surtieron efecto el 14 de ese mismo mes, cuando fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 113 que las contiene.

La ley señala que cualquiera de esos documentos podrá ser utilizado para realizar trámites ante cualquier ente de carácter público o privado, siempre y cuando se encuentre legible, no presente alteraciones o modificaciones visibles en su contenido.

Además, desde esa fecha el Registro Civil también deberá expedir de forma gratuita la primera copia certificada del acta de nacimiento, y garantizar la posibilidad de tramitar una nueva acta de nacimiento a quienes decidan cambiar de nombre e identidad de género.

Lo anterior fue un precedente para la entidad, pues con dichas reformas las personas que lo requieran ya pueden lograr el reconocimiento de la identidad de género y el cambio del nombre a través de un proceso administrativo y no de un juicio.

Para ello, no será requisito acreditar alguna intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico para el reconocimiento de la identidad de género.

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