/ lunes 11 de noviembre de 2019

Escuelas privadas, sin regulación en cuotas

Ni la Sepe ni la Profeco pueden marcar un tope en sus tarifas

A pesar de ser empresas prestadoras de servicios y validadas por la Secretaría de Educación Pública del Estado (Sepe), ni la propia institución ni la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) son capaces de delimitar los costos que las instituciones educativas privadas imponen a sus alumnos en el estado, de ahí que éstas aprovechan el vacío que existe para, en algunos casos, colocar precios irrisorios por sus servicios.

Y es que tanto autoridades educativas como aquellas encargadas de salvaguardar los derechos de los consumidores, no pueden hacer nada por los usuarios que optan porque sus hijos acudan a este tipo de escuelas, dejándolos en completa indefensión.

En este sentido, los representantes de la Sepe han asegurado que estos prestadores de servicios establecen sus costos, los cuales son notificados por la propia institución a la Profeco, dependencia que les entrega el documento correspondiente que avala sus tarifas y, posteriormente previo al inicio del ciclo escolar, lo deben notificar a la Secretaría.

Sin embargo, en el acuerdo (DOF:10/03/1992) publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1992, señala que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica, la cual debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que utilizan para el cumplimiento de su objeto.

Lo anterior debido a que ante la diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas, aunque sí manifiesta que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares.

Asimismo, el acuerdo establece que los prestadores del servicio deberán informar, por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios el contenido de este acuerdo, la relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.

Además, obliga al prestador a revelar con prontitud el costo total correspondiente a: inscripción o reinscripción, colegiaturas, así como el número de éstas, derechos por incorporación, en su caso, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, entre otros.

En este orden de ideas, enumera que las instituciones están obligadas a otorgar el calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora y, en caso de actividades opcionales, señalar aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas y el costo.

Por otro lado, el artículo 3º señala “que los prestadores del servicio educativo solo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos antes mencionados, garantizando que estos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos la utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones.

También, este acuerdo determina que las colegiaturas podrán determinarse por grado y el prestador deberá aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

De lo anterior se desprende que también deberán presentar a los padres de familia, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que los represente, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios que aplicarán en siguiente ciclo escolar, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto.

PROHIBIDO INCREMENTAR PRECIOS YA ESTABLECIDOS

Si bien está prohibido realizar incrementos de los precios ya establecidos con antelación, algunas instituciones educativas llevan a cabo esta práctica, lo cual es contrario a la ley, aunque de estar de acuerdo la mayoría de los paterfamilias y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación.

Aunado a esto, otra práctica inusual de estos lugares es el establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, sin embargo, cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste será estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.

Eso sí, el escrito marca que el incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES

Otro de los preceptos que en es ocasiones “impuesto” por estas escuelas, es el de designar a proveedores de distintos servicios o artículos como los “oficiales”, lo que a todas luces está fuera de la ley, esto debido a que exigir a los padres de familia que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general, representa una violación a sus derechos.

A pesar de esto, existen casos en que es indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, pero estos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general.

  • 900 hasta siete mil pesos para todos los niveles educativos cuestan las colegiaturas.
  • Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
  • Los representantes de la Sepe han asegurado que estos prestadores de servicios establecen sus costos, los cuales son notificados por la propia institución a la Profeco, dependencia que les entrega el documento correspondiente que avala sus tarifas.

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A pesar de ser empresas prestadoras de servicios y validadas por la Secretaría de Educación Pública del Estado (Sepe), ni la propia institución ni la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) son capaces de delimitar los costos que las instituciones educativas privadas imponen a sus alumnos en el estado, de ahí que éstas aprovechan el vacío que existe para, en algunos casos, colocar precios irrisorios por sus servicios.

Y es que tanto autoridades educativas como aquellas encargadas de salvaguardar los derechos de los consumidores, no pueden hacer nada por los usuarios que optan porque sus hijos acudan a este tipo de escuelas, dejándolos en completa indefensión.

En este sentido, los representantes de la Sepe han asegurado que estos prestadores de servicios establecen sus costos, los cuales son notificados por la propia institución a la Profeco, dependencia que les entrega el documento correspondiente que avala sus tarifas y, posteriormente previo al inicio del ciclo escolar, lo deben notificar a la Secretaría.

Sin embargo, en el acuerdo (DOF:10/03/1992) publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1992, señala que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica, la cual debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que utilizan para el cumplimiento de su objeto.

Lo anterior debido a que ante la diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas, aunque sí manifiesta que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares.

Asimismo, el acuerdo establece que los prestadores del servicio deberán informar, por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios el contenido de este acuerdo, la relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.

Además, obliga al prestador a revelar con prontitud el costo total correspondiente a: inscripción o reinscripción, colegiaturas, así como el número de éstas, derechos por incorporación, en su caso, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, entre otros.

En este orden de ideas, enumera que las instituciones están obligadas a otorgar el calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora y, en caso de actividades opcionales, señalar aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas y el costo.

Por otro lado, el artículo 3º señala “que los prestadores del servicio educativo solo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos antes mencionados, garantizando que estos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos la utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones.

También, este acuerdo determina que las colegiaturas podrán determinarse por grado y el prestador deberá aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

De lo anterior se desprende que también deberán presentar a los padres de familia, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que los represente, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios que aplicarán en siguiente ciclo escolar, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto.

PROHIBIDO INCREMENTAR PRECIOS YA ESTABLECIDOS

Si bien está prohibido realizar incrementos de los precios ya establecidos con antelación, algunas instituciones educativas llevan a cabo esta práctica, lo cual es contrario a la ley, aunque de estar de acuerdo la mayoría de los paterfamilias y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación.

Aunado a esto, otra práctica inusual de estos lugares es el establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, sin embargo, cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste será estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.

Eso sí, el escrito marca que el incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES

Otro de los preceptos que en es ocasiones “impuesto” por estas escuelas, es el de designar a proveedores de distintos servicios o artículos como los “oficiales”, lo que a todas luces está fuera de la ley, esto debido a que exigir a los padres de familia que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general, representa una violación a sus derechos.

A pesar de esto, existen casos en que es indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, pero estos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general.

  • 900 hasta siete mil pesos para todos los niveles educativos cuestan las colegiaturas.
  • Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
  • Los representantes de la Sepe han asegurado que estos prestadores de servicios establecen sus costos, los cuales son notificados por la propia institución a la Profeco, dependencia que les entrega el documento correspondiente que avala sus tarifas.

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