La elección del nuevo Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala “7 de Mayo”, sigue estancado.
Ahora, el Comité de Vigilancia actual ya no tiene facultades legales, de tal manera que no puede convocar a la asamblea para seleccionar a sus representantes.
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El Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) señalóque el 33 % del gremio podrá convocar a una asamblea con la finalidad de elegir al Comité de Vigilancia, conforme lo prevé el artículo 377 de la supletoria Ley Federal del Trabajo.
Y es que, en redes sociales circuló una convocatoria que emitió el Comité de Vigilancia para celebrar la asamblea con carácter de extraordinaria y elegir al secretario general y Comité Ejecutivo del Sindicato “7 de Mayo” para el periodo del 20 de mayo de 2022 a abril de 2026.
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Inclusive, hubo planillas que acudieron a registrarse y las instalaciones del sindicato siguen abiertas y atendiendo a los agremiados en el área de servicios médicos y en las oficinas. De hecho, el equipo de Edgar Tlapale defiende que están en funciones y que las actividades de atención continúan sin complicaciones.
Al respecto, el TCyA señaló que durante su sesión extraordinaria del 18 de mayo discutió y aprobó por mayoría de votos el juicio laboral 226/2021-C, por lo que declaró procedente la nulidad del Congreso Sexenal celebrado el cuatro de octubre de 2019, en consecuencia, la cancelación de la toma de nota del cuatro de noviembre de 2019.
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De acuerdo con el TCyA, los argumentos fueron que el secretario de Actas y Acuerdos del Interior no estableció, en el acta correspondiente al Congreso de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, si existía el quórum legal establecido en el artículo 15 de los estatutos que rigen la vida interna del Sindicato “7 de Mayo”.
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Además, la Mesa de Debates y la Comisión Dictaminadora de Ponencias no fueron integradas de conformidad con lo señalado en el artículo 17, fracción XI, de los estatutos del sindicato en mención, en razón de que sus integrantes desempeñaban dualidad de funciones en las mismas y no se acompañaron las boletas correspondientes a dicha votación.
El TCyA precisó que los efectos del laudo consisten en que el 33 % del gremio podrá convocar a una asamblea para seleccionar al Comité de Vigilancia.
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Luego, aclaró que cualquier actuación sindical que emita el Comité de Vigilancia del gremio será nula.
ANTECEDENTE
En la sesión extraordinaria del pasado lunes nueve de mayo, el TCyA discutió el juicio laboral 59/2021-C, y por mayoría de votos declaró procedente la cancelación de la toma de nota del 13 de febrero de 2020 y la ampliación o extensión del periodo de gestión del actual Comité Ejecutivo 2020-2026.
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Ahora, los burócratas tendrán que organizarse para establecer la nueva convocatoria, citar a asamblea y votar por sus nuevos representantes.
En 2020, Edgar Tlapale Ramírez fue reelecto para un periodo de seis años más, pero el TCyA en el juicio laboral 59/2021-C acordó procedente la cancelación de la toma de nota del 13 de febrero de 2020.
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Dentro de los argumentos para la suspensión figuran la vulneración de la norma estatutaria por parte de Tlapale Ramírez, pues según el dictamen del órgano autónomo la Comisión Dictaminadora de Ponencias no estaba facultada para resolver, ni para determinar, que era procedente analizar la ponencia que fue presentada de forma extemporánea y en la cual se propuso extender el periodo de gestión del Comité Ejecutivo.
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El siete de octubre de 2019 fue la fecha en que se presentó la ampliación a la ponencia, pero la Comisión Dictaminadora tenía la obligación de turnarla a los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, y no lo hizo. Dice que recibido el escrito de ampliación, los Comités tendrían que haberse pronunciado sí se admitía o si se desechaba, y no fue así.
- Juicio laboral 59/2021-C, del TCyA, declaró procedente la cancelación de la toma de nota del 13 de febrero de 2020 del Sindicato “7 de Mayo”.
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