La tarde de este jueves los diputados locales iniciaron con un nuevo proceso para decidir sobre la ratificación o no de Fernando Bernal Salazar como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
En acato al mandato del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, los diputados locales dejaron insubsistente el dictamen emitido en marzo pasado por los integrantes de la LXII Legislatura local, por medio de la cual determinaron, por tercera ocasión, la no ratificación del exjuzgador.
Además, crearon la Comisión Especial que evaluará el desempeño de Bernal Salazar durante los cinco años, ocho meses y 28 días que estuvo en el cargo como presidente de la Sala Civil-Familiar del TSJE.
Esa responsabilidad será presidida por el diputado del Partido de la Revolución Democrática, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, mientras que los diputados Luz Guadalupe Mata Lara, Zonia Montiel Candaneda, Jesús Rolando Pérez Saavedra y Víctor Manuel Báez López, fungirán como vocales.
Durante la plenaria de hoy los diputados locales precisaron que el requerimiento al cumplimiento está dirigido a la Comisión Especial de diputados de la LXI Legislatura local, por lo que para estar en condiciones acordaron crear una nueva Comisión Especial, eso en virtud de que apenas el 30 de agosto pasado inició funciones la LXIII Legislatura local.
EL REQUERIMIENTO
Una vez más le fue otorgada la razón al exmagistrado Fernando Bernal Salazar.
En esta ocasión el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito aceptó el recurso de inconformidad que promovió en contra de la resolución del Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala que dio por cumplido el fallo protector por parte del Congreso local.
Dicho veredicto tiene que ver con el proyecto de acuerdo de mayo de 2016 por el cual el jurista no fue ratificado en el cargo.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito echó abajo una determinación de un juez federal y, de forma automática, también el último dictamen del Congreso local.
LAS PRECISIONES DEL FALLO
En la resolución, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito precisó que no el fallo protector no ha quedado cumplido en su totalidad.
Lo anterior, al explicar que la Comisión Especial de diputados locales presidida en ese entonces por el exdiputado el Partido Revolucionario Institucional, Arnulfo Arévalo Lara, no debía tomar en consideración la postura del entonces magistrado en dos sesiones en las que participó, ya que –aclaró- eso no determina su desarrollo laboral.
La resolución de septiembre pasado dice que con ello la Comisión Especial de diputados no actuó en igualdad de circunstancias ya que sus argumentos no son razonable sin objetivos, pues eso no demostró una evaluación integral sobre el desempeño del magistrado.
Explica que los diputados locales estaban obligados a emitir un dictamen basado en un examen cuidadoso sobre la función, desempeño, productividad y conducta del exmagistrado, en observancia a lo preceptuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que no fue así.
Incluso, esa autoridad dice que para la elaboración del dictamen no fue solicitada la opinión del Consejo de la Judicatura del TSJE.
NO ES IMPUGNABLE
Esta resolución, que revoca la sentencia del Juez Primero de Distrito no admite medio de impugnación alguna.
Por ello, los diputados locales estaban obligados a cumplirla o de lo contrario serían sancionados hasta con 80 mil pesos y en caso de inejecutoria de sentencia separados de sus puestos.
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