Expide Congreso la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por unanimidad

Busca garantizar el derecho humano a un medioambiente sano

Jesús Lima / El Sol de Tlaxcala

  · miércoles 28 de febrero de 2024

Por unanimidad de votos, los diputados respaldaron la propuesta de la diputada de Movimiento de Regeneración Nacional, Marcela González Castillo. Foto: Cortesía / Congreso del Estado

Para regular las áreas naturales protegidas en el estado y con ello garantizar la supervivencia a largo plazo de la biodiversidad, mantener los servicios ecosistémicos esenciales y promover el bienestar humano a través de prácticas sostenibles, el Pleno del Congreso del Estado expidió la Ley de Áreas Naturales Protegidas para Tlaxcala.

Por unanimidad de votos, los diputados respaldaron la propuesta de la diputada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Marcela González Castillo, quien expuso la necesidad de garantizar el derecho humano a un medioambiente sano, de ahí que la regulación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) es de suma importancia para la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad, así como al bienestar humano.

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De acuerdo con el documento, esta ley busca la conservación de la biodiversidad, pues regular las ANP implica la protección de flora y fauna, algunas de las cuales pueden ser endémicas o en peligro de extinción, así como el mantenimiento de servicios ecosistémicos; la investigación y educación, debido a que las ANP proporcionan entornos naturales únicos que son fundamentales para la investigación científica.

Aunado a lo anterior, la nueva disposición contempla el desarrollo de turismo sustentable para minimizar el impacto negativo en el entorno y generar ingresos para las comunidades locales a través del ecoturismo, además de evitar la erosión al prevenir la deforestación, la degradación del suelo y la erosión.

De igual forma, busca garantizar una gestión de los recursos naturales y la sostenibilidad a largo plazo, de manera que contribuya a crear un Tlaxcala climáticamente resiliente, sustentable y sostenible.

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En este sentido, la Ley contempla como áreas naturales protegidas a los parques nacionales; zonas sujetas a conservación ecológica; zonas de valor escénico y cuerpos de agua; jardines de regeneración o conservación de especies, entre otras.

Por otro lado, esta disposición faculta al estado para expropiar bienes inmuebles o terrenos, a fin de establecer áreas naturales protegidas para garantizar la supervivencia, a largo plazo, de la biodiversidad y promover el bienestar humano a través de prácticas sostenibles.

Asimismo, puntualiza que las ANP serán administradas directamente por la Secretaría del Medio Ambiente, donde toda zona del territorio estatal será considerada objeto de preservación, restauración y protección, particularmente aquellas en las que los ambientes originales no hayan sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o aquellas que a pesar de haber sido ya afectadas, requieran por su especial relevancia para la Entidad o su población, el ser sometidas a programas de preservación, conservación, remediación, recuperación, rehabilitación o restauración.

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También, da potestad para que las autoridades emitan las declaratorias de protección correspondientes para el área de que se trate y donde no será permitida la realización de actividades, usos o aprovechamientos distintos de aquellos que se encuentren expresamente contemplados en el programa de manejo que para el efecto se emita de conformidad con el decreto correspondiente.

LA EXPROPIACIÓN

En el caso de que se lleve a cabo la expropiación de terreno para que el Estado adquiera su dominio, deberá fundamentarse la causa de utilidad pública, además de observarse las previsiones de las leyes de la materia, además de que establece que en el caso de las áreas estatales y municipales, debe respetarse la posesión de los inmuebles y los regímenes de propiedades que en las mismas existan, procediéndose en su caso a expropiarlos si así se requiere o a convenir su adquisición.

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Las declaratorias deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y, por el interés público que representan, podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad.

  • La Ley contempla como áreas naturales protegidas a los parques nacionales; zonas sujetas a conservación ecológica; zonas de valor escénico y cuerpos de agua; jardines de regeneración o conservación de especies, entre otras.